REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de marzo de 2008
197º y 149º

Exp. N° 984-04

En el juicio de interdicto restitutorio por despojo, intentado por la ciudadana Marina América Díaz Ferrer, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.900, en contra del ciudadano Andrés Eloy Camejo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.376, que en la estimación de honorarios profesionales del defensor judicial, realizada mediante acta de fecha 08 de agosto de 2.007, por las abogadas Angelina Roa y Olga Montilva, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.154 y 23.940 conjuntamente con la Juez Temporal de este Juzgado Abogada Yriana Díaz Peña, el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en su condición de defensor judicial en la presente causa realizó desistimiento mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2.008.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del desistimiento del procedimiento, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora en la estimación de honorarios profesionales. En consecuencia, archívese el expediente.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago