REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Exp. Nº 2.747-08

En la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.506, debidamente asistido por el abogado en ejerció CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.252, en contra de la ciudadana: NEIDY CAROLINA QUINTERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.825.983, de este domicilio.

En fecha 03 de marzo del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JESUS ALBERTO MENDOZA PERALTA, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejerció CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.252, mediante la cual DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado en el juicio de divorcio, intentado por el ciudadano: JESUS ALBERTO MENDOZA PERALTA, en contra de la ciudadana: NEIDY CAROLINA QUINTERO JIMENEZ, suficientemente identificados. En consecuencia, previa certificación en autos; se acuerda el desglose del acta de matrimonio original, cursante al folio Nº 04. Siendo carga de la parte actora proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos. Archívese el expediente respectivo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago