REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-03-28.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Nadesta Susana Saavedra de Toledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.365.293, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724.
Alega la solicitante que se evidencia de su partida de nacimiento N° 529, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como Francisca Senaida Tocuyo, siendo lo correcto Francisca Zenaida Tocuyo, así como el apellido de su padre como Savedraa, siendo lo correcto Saavedra, tal y como se evidencia de la copia simple de las cédulas de identidad de sus progenitores que acompañó; razón por la cual solicita se ordene la rectificación del acta en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil. Además acompañó copia certificada de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de junio de 1957, bajo el N° 529, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el año 1957, y copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 19 de febrero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 20 de ese mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 05 de marzo del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio trece (13).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de junio de 1957, bajo el N° 529, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Francisca Zenaida Tocuyo y Antonio Saavedra. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la madre de la solicitante es ZENAIDA y no SENAIDA, así como que el apellido de su padre es SAAVEDRA y no SAVEDRAA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de junio de 1957, bajo el N° 529, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquel año, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Nadesta Susana Saavedra de Toledo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de junio de 1957, bajo el N° 529, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por esa Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al segundo nombre de la madre de la solicitante como ZENAIDA, y el apellido del padre de la misma como SAAVEDRA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol. La…
…Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8495-CF.
rc.
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