REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. 08-03-31.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.952 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, representada por las abogadas en ejercicio Angelina Roa de Rojas e Ismelda Sánchez F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.154 y 4.077 en su orden, contra la ciudadana Marbelis del Valle Forgione Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.985.172, representada por los abogados en ejercicio César Alberto Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcátegui Tazzo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.265 y 73.651 respectivamente.

Alega la actora en su libelo que consta en el expediente identificado con el N° 7065-05, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, que en fecha 12 de julio 2005, con su asistencia, la ciudadana Marbelis del Valle Colmenaraes, presentó por ante este Juzgado demanda de inquisición de paternidad, a los fines de obtener el reconocimiento por vía judicial como hija del de-cujus Vicente Forgione Nitti, en contra de la ciudadana Carmelinda Forgione viuda de Forgione; que dicho juicio concluyó con sentencia dictada en fecha 18-04-2007, donde quedó demostrado que la demandante si era hija biológica del referido causante.

Adujo que la ciudadana Marbelis del Valle, al momento de iniciar el referido juicio, no contaba con recursos económicos para el pago de sus honorarios profesionales y que habiendo terminado el mismo con una sentencia a su favor, se olvidó de pagarle dichos honorarios por el trabajo que le hizo, que sin embargo la llamó y envió mensajes de texto a su teléfono celular para que acordaran el pago de los honorarios en cuestión, excusándose diciendo que no le debe nada; que ante la negativa de la mencionada ciudadana, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la ciudadana Marbelis del Valle Forgione Colmenares, con motivo de dicho juicio, en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,00), cuyas actuaciones discriminó así:

ACTUACIONES PROFESIONALES

1) Redacción del libelo de la demanda, folios del 01 al 08, presentado en fecha 12-07-2005, en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), hoy diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00).
2) Diligencia de fecha 26-07-2007, folio 31, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00)
3) Redacción del poder que acredita su representación en el juicio, folios 93 al 95, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), hoy trescientos bolívares fuertes (Bs.F.300,00)
4) Diligencia de fecha 26-07-2005, folio 31, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
5) Diligencia de fecha 10-08-2005, folio 49, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
6) Diligencia de fecha 06-10-2005, folio 58, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
7) Diligencia de fecha 07-12-2005, folio 92, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
8) Diligencia de fecha 15-12-2005, folio 100, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
9) Diligencia de fecha 20-12-2005, folio 102, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
10) Diligencia de fecha 07-02-2006, folio 113, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
11) Diligencia de fecha 20-03-2006, folio 126, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
12) Redacción del escrito de promoción de pruebas, folios 131 al 138, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), hoy cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00).
13) Diligencia de fecha 18-04-2006, folio 139, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
14) Redacción de escrito, folio 140, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), hoy quinientos bolívares fuertes (Bs.F.500,00).
15) Diligencia de fecha 15-05-2006, folio 151, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
16) Diligencia de fecha 23-05-2006, folio 155, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
17) Diligencia de fecha 07-06-2006, folio 162, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
18) Diligencia de fecha 12-06-2006, folio 164, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
19) Diligencia de fecha 14-06-2006, folio 165, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), hoy trescientos bolívares fuertes (Bs.F.300,00).
20) Diligencia de fecha 21-06-2006, folio 168, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).

ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL COMISIONADO EVACUACION DE PRUEBA TESTIMONIAL

21) Acto de fecha 22-05-2006, folio 176, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), hoy trescientos bolívares fuertes (Bs.F.300,00).
22) Cinco (5) actos de fecha 23-05-2006, folios del 177 al 181, en la suma de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.750.000,00) a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00) cada uno, hoy un mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.1.350,00), a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00) cada uno.
23) Dos (2) actos de fecha 24-05-2006, folios 182 y 183, en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00), a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) cada uno, hoy setecientos bolívares fuertes (Bs.F.700,00), a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00), cada uno.
24) Diligencia de fecha 31-05-2006, folio 184, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
25) Acto de fecha 12-06-2006, folios del 186 al 188, en la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (Bs.1.050.000,00) a razón de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) cada acto, hoy un mil cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.1.050,00), a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00), cada uno.
26) Diligencia de fecha 20-07-2006, folio 191, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
27) Diligencia de fecha 31-07-2006, folio 192, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
28) Diligencia de fecha 04-08-2006, folio 196, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
29) Diligencia de fecha 18-09-2006, folio 210, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
30) Diligencia de fecha 28-09-2006, folio 212, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
31) Acta de fecha 03-10-2006, folios 219 y 220, en la suma de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.0000,00), hoy cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00).
32) Diligencia de fecha 10-10-2006, folio 224, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
33) Diligencia de fecha 26-10-2006, folio 226, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
34) Diligencia de fecha 28-11-2006, folio 232, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
35) Diligencia de fecha 01-12-2006, folio 236, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
36) Diligencia de fecha 08-12-2006, folio 239, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
37) Redacción del escrito de informes, presentado en fecha 09-01-2007, folios del 240 al 242, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.000.000,00), hoy dos mil bolívares fuertes (Bs.F.2.000,00).
38) Diligencia de fecha 09-01-2007, folio 243, en la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
39) Diligencia de fecha 31-01-2007, folio 250, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
40) Diligencia de fecha 03-04-2007, folio 274, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
41) Diligencia de fecha 23-04-2007, folio 276, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
42) Diligencia de fecha 30-04-2007, folio 278, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
43) Diligencia de fecha 02-05-2007, folio 281, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
44) Diligencia de fecha 14-05-2007, folio 282, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,00).
45) Diligencia de fecha 16-05-2007, folio 284, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000,00), hoy trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.350,00).

ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

1) Redacción de oficio dirigido al Seniat, en la cantidad un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), hoy un mil bolívares fuertes (Bs.F.1.000,00).

Fundamentó la demanda en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos. Que por ello, demanda formalmente a la ciudadana Marbelis del Valle Colmenares, hoy conocida como Marbelis del Valle Forgione Colmenares, para que convenga en el pago o en su defecto sea obligada a pagar la cantidad de treinta y cinco millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.35.550.000,00), hoy treinta y cinco mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.35.550,00) por concepto de honorarios profesionales estimados e intimados, así como la indexación monetaria del ajuste por inflación sobre la cantidad demandada, de conformidad con lo previsto en el literal “n” del artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos.

En fecha 25 de septiembre del 2007, se admitió la presente causa, ordenándose la intimación de la demandada ciudadana Marbelis del Valle Forgione Colmenares, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formulara oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, quien fue personalmente intimada el 19-11-2007, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil, inserta al folio 17.
Dentro de la oportunidad legal, la intimada asistida por los abogados en ejercicio César Quiroz Sepúlveda y Gerardo Uzcátegui Tazzo, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, conocida como inepta acumulación, alegando que la acción autónoma por cobro de honorarios profesionales intentada pretende el cobro conjunto de honorarios causados extrajudicialmente y de honorarios judiciales con ocasión de un proceso judicial, queson procedimientos incompatibles que se excluyen mutuamente, que la ley contempla el procedimiento breve previsto en el artículo 881 al 894 ibidem para el cobro de honorarios extrajudiciales y el intimatorio de acuerdo a la incidencia del artículo 607 del referido Código, para el cobro de honorarios judiciales con ocasión de un proceso judicial, previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Asimismo, la demandada rechazó, negó y contradijo la demanda intentada por considerar exagerado todos y cada uno de los montos de las actuaciones cuyo pago reclama; rechazó por exagerada la estimación de la demanda, por no ajustarse en lo más mínimo a las previsiones que prescribe el Código de Ética de Abogados de Venezuela, por haber sido realizada sin ponderación, ni moderación. Solicitó la apertura de la incidencia respectiva conforme a lo pautado en la parte in fine del artículo 22 de la Ley de Abogados, por haber negado el derecho a la intimante a cobrar honorarios. Rechazó la solicitud de indexación formulada por la actora, por no versar la presente demanda sobre cantidad de dinero líquida, exigible y de plazo vencido; y a todo evento, se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la citada Ley.

En fecha 25 de enero del 2008, se dictó sentencia en la que se declaró con lugar la referida cuestión previa, condenándose a la parte actora al pago de las costas de dicha incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no se ordenó notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.

Oportunamente la accionante abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, presentó escrito mediante el cual expuso que de acuerdo con lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, desestimaba del libelo de demanda la petición de la actuación señalada en el numeral 3, así como la actuación extrajudicial contenida en el numeral 1, relativa a las actuaciones realizadas en el Seniat.

Por decisión dictada el 08-02-2008, se declaró subsanada la cuestión previa opuesta, no ordenándose notificar a las partes por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 ejusdem, y no se hizo condenatoria en costas dada la naturaleza de tal fallo.

Por auto de fecha 12 de febrero del 2008, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite la parte final del artículo 22 de la Ley de Abogados, dentro del cual ambas partes promovieron las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Testimoniales de los ciudadanos Carmelinda viuda de Forgione y Néstor Aure, de nacionalidad italiana y venezolano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-571.702 y 3.131.072 en su orden, de este domicilio, previa citación de los mismos. No fue evacuada.

• Posiciones juradas. No fue evacuada.

• Se reservó el derecho de repreguntar cualquier testigo, experto o perito que sea promovido por la contraparte. Se observa que no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino un derecho procesal de las partes en controversia.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1. Valor probatorio y mérito jurídico de todas y cada de sus actuaciones profesionales (diligencias y escritos), insertas en la pieza principal del expediente signado con el N° 05-7065 de la nomenclatura de este Tribunal, donde se llevó el juicio de inquisición de paternidad y que corren en los folios: 1 al 8, 31, 93 al 95, 49 al 58, 92, 100, 102, 113, 126, 131 al 139, 140, 151, 155, 162, 164, 165, 168, 176 al 181, 185, 183, 184, 186, 187, 188, 191, 192, 196, 210, 212, 219 al 220, 224, 226, 232, 236, 239, 240 al 242, 243, 250, 274, 276, 278, 281, 282 y 284. Por cuanto las actuaciones contenidas en los folios que preceden fueron realizadas por la profesional del derecho intimante, unas en su condición de abogada asistente y otras como apoderada judicial de la aquí demandada, con ocasión del juicio principal, se aprecian en todo su valor para comprobar tal circunstancia, excepto las actuaciones insertas a los siguientes folios:

 93 al 95: por versar sobre el poder otorgado autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, cuyo pago se encuentra excluido de la pretensión ejercida con motivo de la cuestión previa subsanada.
 50 al 56: contienen las publicaciones de los edictos ordenados los cuales fueron consignados con la diligencia inserta al folio 49.
 57: versa sobre un escrito que no fue presentado personalmente ni como abogado asistente por la parte aquí actora.
 135: contiene copia simple de cheques consignados con el escrito presentado en fecha 17-04-2006.
 136, 137 y 138: contienen los escritos de promoción de pruebas presentados por la defensora judicial de los terceros interesados, directos y manifiestos abogada Oliva Molina Romero, defensora judicial de los herederos desconocidos abogada en ejercicio Sandra Cervellione, y la demandada en el juicio principal asistida por el abogado Néstor Aure.
 181, 183, 188: no expresan actuación alguna realizada por la profesional del derecho intimante.

2. Se reservó el derecho de repreguntar los testigos promovidos por la parte demandada. Se observa que no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino un derecho procesal de las partes en controversia.

En fecha 25-02-2008, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Ismelda Sánchez F., presentó escrito mediante el cual formalizó tacha de los testigos promovidos ciudadanos Carmelinda Forgione viuda de Forgione y Néstor Aure, por las motivaciones señaladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, acompañando al mismo original de constancia expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-02-2008. Sin embargo el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Gerardo Uzcátegui Tazzo, suscribió diligencia en fecha 29-02-2008, insistiendo en que se tome la declaración a los testigos tachados, por las razones que manifestó.

Para decidir este Tribunal observa:

El encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.”

La disposición transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.

En el caso de autos, se observa que la profesional del derecho Olga Montilva Belandria, pretende que la ciudadana Marbelis del Valle Forgione Colmenarez le cancele los honorarios profesionales causados con ocasión del juicio de inquisición de paternidad intentado por la hoy accionada en contra de la ciudadana Carmelinda Forgione viuda de Forgione, sustanciado en el expediente principal signado con el N° 05-7065-CF de la numeración particular llevada por este Juzgado, el cual terminó con una sentencia a favor de la aquí intimada. Sin embargo, dentro de la oportunidad legal, la parte demandada negó el derecho a la intimante a cobrar honorarios, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman el expediente principal, analizadas y valoradas en el texto de la presente decisión, se colige que la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, prestó sus servicios como profesional del derecho a la ciudadana Marbelis del Valle Colmenarez hoy Marbelis del Valle Forgione Colmenarez, unas como abogada asistente, y otras como su apoderada judicial, razón por la cual resulta forzoso considerar por vía de consecuencia que procede la pretensión de la actora al cobro de honorarios profesionales judiciales estimados e intimados en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.

Tomando en cuenta las motivaciones que preceden y por cuanto la intimada se acogió oportunamente y de manera expresa al derecho de retasa establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que quien aquí decide advierte que no se hace pronunciamiento sobre los argumentos esgrimidos por dicha parte al rechazar, negar y contradecir la demanda intentada por considerar exagerado todos y cada uno de los montos de las actuaciones cuyo pago reclama la actora, así como sobre el rechazo por exagerada de la estimación de la demanda, por no ajustarse en lo más mínimo a las previsiones que prescribe el Código de Ética de Abogados de Venezuela, por haber sido realizada sin ponderación, ni moderación, por ser ello objeto del análisis que se efectúe en la oportunidad de dictarse la decisión de retasa correspondiente por el Tribunal Colegiado, y por ende, se encuentra excluido de la materia controvertida en la presente incidencia; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la pretensión de la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, al cobro de los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados a la ciudadana Marbelis del Valle Forgione Colmenares, antes identificadas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena proceder a la retasa de los honorarios profesionales judiciales estimados e intimados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por dictarse dentro de la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (18) días del marzo del año dos mil ocho (2008).

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,


Becceida Ramírez González.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Accidental,


Becceida Ramírez González.


Exp. Nro. 05-7065-CF
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