REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º

Sent. N° 08-03-40.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante este Juzgado, en fecha 19 de diciembre del 2005, por los ciudadanos Abrahan José Torres Pérez y María Elohil López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.682.703 y 14.732.977 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilberg Suárez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.060, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 20 de noviembre del 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 58, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 19-12-2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 20 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita el 07 de marzo del 2007, el cónyuge ciudadano Abrahan José Tórres Pérez, asistido por el mencionado abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa citación de su cónyuge, manifestando haber transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación.

Por auto del 12-03-2007, se ordenó notificar a la cónyuge ciudadana María Elohil López para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas -sin cumplir- fueron recibidas en este Despacho el 24-04-2007.

Mediante diligencia suscrita el 13 de los corrientes la cónyuge ciudadana María Elohil López, asistida por el abogado en ejercicio Heriberto Avendaño Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.562, se dio por notificada en la presente causa, no exponiendo argumento alguno sobre la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge dentro de la oportunidad legal.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 20 de diciembre del año 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Abrahan José Torres Pérez, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge ciudadana María Elohil López, hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Abrahan José Torres Pérez y María Elohil López, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 20 de noviembre del 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 58.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en su escrito de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La…
…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 05-7280-CF.
rc.