REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-03-45.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Belkys Candelaria Delgadillo Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.633, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero, edificio La Misión, local 16 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio José Manuel Hernández Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.084.

Alega la solicitante que nació en fecha 02 de febrero de 1967, según consta de acta de nacimiento N° 209, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 16-02-1967; que es hija de los ciudadanos Pablo Antonio Delgadillo e Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo; que de la copia simple de la cédula de identidad de su madre y el acta de nacimiento en cuestión, se evidencia que existe discrepancia en el nombre de la misma, y por ello solicita la respectiva corrección, de conformidad con los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en relación que en la referida acta de nacimiento se corrija el nombre de su madre que aparece como Carmen Gallardo de Delgadillo, colocando su nombre completo que correctamente es Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo. Acompañó: copia certificada de: su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 1967, bajo el N° 209; copia simple de: su cédula de identidad de la solicitante y de la ciudadana Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo; certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 29-06-2007, y de constancia expedida por el Prefecto del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 22-01-2007.

En fecha 12 de junio del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 13 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 14-06-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y en fecha 26-09-2007, fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.

En la oportunidad legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo analiza esta sentenciadora los instrumentos por ella consignados, a saber:

 Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 1967, bajo el Nro. 209. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la ciudadana Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 29-06-2007 y de constancia expedida por el Prefecto del Municipio Rojas del Estado Barinas, de fecha 22-01-2007. Carecen de valor probatorio, dado que fueron consignadas en copia simple.

En fecha 29 de octubre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de identidad Nro. 2.504.929, librándose en esa misma fecha oficio N° 1470, el cual fue ratificado el 16 de enero del 2008, con oficio N° 0099 de esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 25 de marzo del 2008, con oficio N° RIIE-1-0501-9188-9189 de fecha 11 de febrero del 2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es Ignacia del Carmen; y no Carmen, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 1967, bajo el N° 209, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 1967, bajo el N° 209.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como Ignacia del Carmen.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 07-8111-CF.
rm.