REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 26 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-03-43
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto se observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-01-2008, signada con el Nº 08-01-21, con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Jaqueline Toloza Moreno y Viviano Beltazar Viviano Brito, por error material involuntario se coloco como primer nombre de la co-solicitante Jacqueline, siendo lo correcto Jaqueline, tal y como se evidencia de todas las actas procesales que cursan en el presente expediente, es por lo que este Tribunal acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes como nombre de la co-solicitante a la ciudadana Jaqueline Toloza Moreno, y por vía de consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el presente auto como complementario de la referida decisión; Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, particípese lo conducente al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, anexándoseles copia certificada de la sentencia respectiva, del auto de ejecución, con inserción del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad 13.947.103. Líbrense oficios.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 98-3798-C
fasa
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