REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de marzo del 2008.
Años 197º y 148º

Sent. N° 08-03-52

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 19 de octubre del 2005, por los ciudadanos José Gregorio Uzcátegui Linares y Adaxi del Rosario Ramírez Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.187.636 y 15.669.685 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.431, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 10 de agosto del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 50, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 20 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 21 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

En fecha 26 de septiembre del 2007, la cónyuge ciudadana Adaxi del Rosario Ramírez Monsalve, asistida por el abogado en ejercicio Arturo Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.873, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y por auto del 01 de octubre del mismo año, se ordenó notificar al cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio presentada por la mencionada ciudadana, quien en fecha 25 de marzo del año en curso suscribió diligencia asistido por el mencionado abogado en ejercicio Jorge Álvarez, mediante la cual se dio por notificado y manifestó su conformidad con la referida solicitud, actuación esta que riela al folio ocho (08).

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 21 de octubre del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Adaxi del Rosario Ramírez Monsalve, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, habiendo el cónyuge ciudadano José Gregorio Uzcátegui Linares manifestado su conformidad con tal solicitud, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges José Gregorio Uzcátegui Linares y Adaxi del Rosario Ramírez Monsalve, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 10 de agosto del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 50.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 05-7178-CF.
fasa