REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-03-51

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de marzo del 2007, por los ciudadanos Haidar Awada y Kelita Yoremi Uzcátegui Rojas, de nacionalidad libanesa y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.114.096 y 18.103.750 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.431, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 12 de abril del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 6, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.

En fecha 21 de marzo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 22 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de los corrientes, los cónyuges ciudadanos Haidar Awada y Kelita Yoremi Uzcátegui Rojas, asistidos por el abogado en ejercicio Félix Cristóbal Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.057, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por haber transcurrido el lapso legal sin que se haya producido reconciliación entre ellos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 22 de marzo del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Haidar Awada y Kelita Yoremi Uzcátegui Rojas, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 12 de abril del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 6.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nº 07-7958-CF
fasa