REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º

Sent. N° 08-03-53.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Nancy Magdalena Delgadillo Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.632, con domicilio procesal en la avenida 23 de enero, edificio La Misión, local 16 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio José Manuel Hernández Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084.

Alega la solicitante que nació en fecha 11 de octubre de 1965, según se evidencia de acta de nacimiento N° 1624 extendida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 08-11-1965, que es hija de los ciudadanos Pablo Antonio Delgadillo e Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo, que en dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como Carmen Gallardo de Delgadillo, siendo lo correcto Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo, razón por la cual solicita la rectificación de la misma, fundamentándola en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de noviembre de 1965, bajo el N° 1.624, copia simple de: su cédula de identidad y de la ciudadana Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo; constancia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, en fecha 22-01-2007 y certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 29 de enero del 2007.

En fecha 12 de junio del 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 13 de aquél mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 14-06-2007, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y el 26 de septiembre del 2007, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos por ella consignados con el escrito, a saber:

• Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Nancy Magdalena Delgadillo Gallardo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.624, de fecha 08 de noviembre de 1965. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la ciudadana Ignacia del Carmen Gallardo de Delgadillo. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia simple de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, en fecha 22-01-2007 y de certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 29 de enero del 2007. Carecen de valor probatorio, dado que fueron consignadas en copia simple.

En fecha 29 de octubre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de cédula de identidad N° 2.504.929, librándose oficio N° 1471 en esa misma fecha, el cual fue ratificado con oficio N° 0098 de fecha 16-01-2008, recibiéndose respuesta el 25-03-2008, con oficio N° RIIE-1-0501-9188-9189 de fecha 11 de febrero del 2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es Ignacia del Carmen; y no Carmen, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de noviembre de 1965, bajo el N° 1.624, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Nancy Magdalena Delgadillo Gallardo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.624, de fecha 08 de noviembre de 1965.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como Ignacia del Carmen.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 07-8110-CF.
rc.