REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-03-55.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Alí Ramón García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.982, asistido por la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio Labriola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.055.

Alega el solicitante que consta de su partida de nacimiento marcada con el N° 842 emanada de la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, que nació el 07 de junio de 1966, siendo sus padres los ciudadanos Sixto García Durán y Carmen Contreras de García, que sin embargo el nombre de su progenitora no es Carmen Contreras de García sino Micaela Contreras de García, por lo que solicita la rectificación de dicha acta así como en la asentada por ante el Registro Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 842 de fecha 17-06-1966, copia simple de: Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Micaela Contreras de García, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21-06-2007, cédula de identidad de la ciudadana Micaela Contreras de García; acta de nacimiento de la ciudadana Micaela Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, bajo el N° 529 de fecha 07-11-1931, y de acta de matrimonio de los ciudadanos Sixto Ramón García Durán y Micaela Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, bajo el N° 53 de fecha 25-03-1949.

En fecha 17 de julio del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 19 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia certificada de las actas de estado civil acompañadas en copia simple, así como de su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 842, en fecha 17-06-1966, y archivada por ante el Registro Principal de éste Estado, cuya rectificación también pretende, y mediante diligencia suscrita el 25 de septiembre del 2007 la ciudadana Micaela Contreras, titular de la cédula de identidad N° 1.545.176, asistida por la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio, sólo consignó las copias certificadas de las actas cursantes a los autos en copia simple.

En fecha 28 de septiembre del 2007, se ratificó el auto de fecha 19 de julio de ese año, cursante al folio 11, sólo respecto a la consignación del acta de nacimiento del solicitante allí señalada, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 08 de octubre del 2007.

Por auto del 15-10-2007, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 26-10-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 17, y el 03 de diciembre de aquél año, fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.

Durante el lapso legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Alí Ramón García Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 842 de fecha 17-06-1966, y en el libro duplicado respectivo llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el año 1966. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos comos documentos público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Micaela Contreras, asentada por ante la acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, bajo el N° 529 de fecha 07-11-1931. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Sixto Ramón García Durán y Micaela Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, bajo el N° 53 de fecha 25-03-1949. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Micaela Contreras de García, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21-06-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por emanar del organismo público competente.

• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Micaela Contreras de García. Merece fe de los hechos que contiene por tratarse del documento de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 22 de enero del 2008, se dictó auto para mejor proveer de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Barinas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien correspondiera la cédula de identidad N° 1.545.176, librándose en esa misma fecha oficio N° 0115, cuya respuesta se recibió el 11-02-2008, con oficio N° 126 del 11-02-2008, participándose que tal información no podría ser suministrada por cuanto el serial es original de la oficina de San Cristóbal, Estado Táchira.
Por auto de fecha 14 de febrero del año en curso, se ordenó oficiar a la referida oficina, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien correspondiera la cédula de identidad N° 1.545.176, librándose en esa misma fecha oficio N° 0262, cuya respuesta se recibió el 25 de los corrientes, con oficio N° RIIE-05-0302-764 del 05-03-2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es Micaela y no Carmen, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento del ciudadano Alí Ramón García Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 842 de fecha 17-06-1966, y en el libro duplicado respectivo llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Alí Ramón García Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 842 de fecha 17-06-1966, y en el libro duplicado respectivo llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como Micaela.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La…

… Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 07-8172-CF.
er.