REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 04-03-08.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Carmen Dolores González de Tapia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 275.906, asistida por la abogada en ejercicio Marisela Febres de Cartay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José León Tapia Contreras, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 897.341, fallecido ab-intestato el 13 de diciembre del 2007, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Isilio de Jesús Febres Rodríguez y Rafael Ángel Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 75.514 y 1.604.915 respectivamente, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación al de-cujus José León Tapia Contreras, el primero durante muchísimos años, toda la vida y el segundo desde hace más de cuarenta (40) años, que el mencionado de-cujus era médico natural de Barinas, hijo de Luis Alfonso Tapia Encinozo y Carmen Contreras de Tapia y que falleció en Barinas el día 13 de diciembre del 2007; conocer desde hace muchos a Carmen Dolores González de Tapia, María Soledad Tapia González, María Carolina Tapia González y José León Tapia González; que el referido de-cujus estuvo casado por una sola vez y durante más de cincuenta y cuatro (54) años con Carmen Dolores González de Tapia y de su unión procrearon cuatro hijos María Soledad Tapia González, María Carolina Tapia González, José León Tapia González y Beatriz Dolores Tapia González, de los cuales viven los tres (03) primeros, que una de sus hijas murió en un accidente de tránsito; que no tuvo otros hijos y que sus únicos herederos son los prenombrados ciudadanos Carmen Dolores González de Tapia, María Soledad Tapia González, María Carolina Tapia González y José León Tapia González; manifestaron que les consta lo dicho, el primero porque fue compañero de estudio de José León Tapia Contreras, conoce a sus hijos desde que nacieron y es padrino de María Soledad, y el segundo porque trabajó con José León Tapia Contreras, es médico y trabajó con él en el Hospital Luis Razetti de aquí de Barinas y lo conoció por más de cuarenta años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 15 de febrero del 2008, consignado el 19 de ese mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus José León Tapia Contreras, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 116 de fecha 17 de diciembre del 2007; matrimonio celebrado entre la solicitante y el mencionado de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 266 de fecha 27 de diciembre de 1952; nacimiento de los ciudadanos María Soledad, María Carolina y José León, todos Tapia González, asentadas todas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 805, 380 y 1706, de fechas 14 de diciembre de 1953, 30 de marzo de 1959 y 02 de agosto de 1973 respectivamente; y de defunción de la de-cujus María Beatriz Tapia González, asentada por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 354, de fecha 02 de agosto de 1971, cursantes a los folios del 03 al 07, ambos inclusive y 11, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José León Tapia Contreras, a la solicitante ciudadana Carmen Dolores González de Tapia, ya identificada, y a los ciudadanos María Soledad, María Carolina y José León, todos Tapia González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.914.268, 4.262.880 y 11.190.545 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. Nro. 07-2262.
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