REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 03-03-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Lucila Peña de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.368.606, asistida por el abogado en ejercicio Eutimio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.298, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Moisés Peña Marquina, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.503.402, fallecido ab-intestato el 18 de julio del 2007. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Custodio Peña Plaza y María Engracia Molina Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.374.567 y 4.775.851 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus Moisés Peña Marquina; que les consta que el mencionado de-cujus falleció ab-intestato en esta ciudad de Barinas, el 18 de julio del 2007; que durante la unión que mantuvo con la ciudadana Baleriana Molina Peña, procrearon seis (6) hijos de nombres Manuel Ysauro, Lucila, Sandra Cristina, José Moisés, José Alexander y Juan Carlos Peña Molina; que los ciudadanos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del de-cujus Moisés Peña Marquina; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19-02-2008 y consignado a los autos mediante diligencia de fecha 20 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Moisés Peña Marquina, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 123, de fecha 07-08-2007; nacimiento de los ciudadanos Manuel Ysauro, Sandra Cristina, José Alexander, Juan Carlos, Lucila y José Moisés, todos Peña Molina, asentadas por ante la Prefectura de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo los Nros 516, 124, 747, 716, 80 y 617, de fechas 28-06-1965, 15-02-1968, 16-12-1976, 30-10-1980, 25-01-1967 y 12-12-1973, en su orden; matrimonio celebrado entre el de-cujus, ya identificado y la ciudadana Baleriana Molina Peña, asentada por ante la Prefectura de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nro. 119, de fecha 14-02-1964, insertas del folio 2 al 9, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Moisés Peña Marquina, a la solicitante ciudadana Lucila Peña de Rojas, ya identificada, y a los ciudadanos Baleriana Molina de Peña, Manuel Ysauro Peña Molina, Sandra Cristina Peña de Erazo, José Moisés Peña Molina, José Alexander Peña Molina, Juan Carlos Peña Molina y Lucila Peña de Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.501.530, 10.873.727, 11.374.641, 13.211.618, 14.259.288, 16.334.128 y 9.368.606, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 08-2251.
rm.
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