REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 31 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. N° 08-03-61.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Naiceth del Valle Valero Cadenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.946.818, asistida por el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento extendida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1905, de fecha 14 de junio de 1979, se incurrió en el error de transcribir el segundo nombre de su padre como Agracia, siendo lo correcto Ogracia; que por todo ello y de conformidad con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, 445, 448, 501 y siguientes del Código Civil, solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. Acompañó copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1905, en fecha 14 de junio de 1.979; acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos José Ogracia Valero Rosario y María del Carmen Cadenas, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 240, de fecha 20 de diciembre de 1968; acta de defunción del de-cujus José Ogracia Valero Rosario, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 13, de fecha 26-02-2008; copia simple de la cédula de identidad del de-cujus José Ogracia Valero Rosario.
En fecha 11 de marzo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 13 de ese mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 26 de marzo del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de actas de: nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1905, en fecha 14 de junio de 1979; matrimonio celebrado entre los ciudadanos José Ogracia Valero Rosario y María del Carmen Cadenas, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 240, de fecha 20 de diciembre de 1968; defunción del de-cujus José Ogracia Valero Rosario, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 13, de fecha 26-02-2008. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus José Ogracia Valero Rosario. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre del padre de la solicitante es OGRACIA, y no AGRACIA como aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de junio de 1979, bajo el Nº 1905 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivada por ante el Registro Civil de este Estado, durante el año 1979, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Naiceth del Valle Valero Cadenas, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de junio de 1979, bajo el Nº 1905 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año 1979.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre del padre de la solicitante como OGRACIA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La …
…Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8533-CF.
fasa.
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