REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Sent. Nro. 08-03-08.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.916.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.767, con domicilio procesal en la calle principal de la Urbanización La Victoria, casa N° 16-40, parte urbana de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra la ciudadana Elba Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.132.073.
Alega el abogado actor en el libelo de demanda que ante este Juzgado cursa expediente N° 06-7531-M, contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por los abogados en ejercicio Raduan Ali Mechref Arrevilla y Miguel Eduardo Mijares Liscano, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana Elba Guerra, de una letra de cambio identificada única 13/13, por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,00), con fecha de pago 12-12-2003, librada contra los ciudadanos Omar Nicolás Orta y Orangel Fergusson; que el referido proceso se inició con el escrito de demanda introducido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió y ordenó su curso legal; que durante su curso, realizó diligencias y gestiones para la defensa de sus representados, obteniendo en segunda instancia, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sentencia favorable a sus representados, dado que se declaró sin lugar la demanda, en los términos que citó.
Que en dicha decisión la sentenciadora no cumplió con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual en fecha 17-07-2007, solicitó la aclaratoria por la mencionada Alzada, siendo corregida mediante auto del 19 de julio del 2007, condenándose en costas a la parte vencida, es decir a la ciudadana Elba Guerra; que el valor de estimación de la demanda de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, fue por la suma de cincuenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con quince céntimos (Bs.50.645.833,15), suma total de los montos que señaló. Que de conformidad con los artículos 22 segundo aparte, 24 de la Ley de Abogados, 22 de su Reglamento, 274, 279 y 286 del Código de Procedimiento Civil, estimó sus honorarios profesionales, así:
1. Estudio de la defensa a favor de sus representados, en la suma de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), o tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3.000,00).
2. Diligencia suscrita en fecha 03-04-2005, folio 34, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
3. Diligencia suscrita en fecha 31-05-2005, folio 86, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
4. Redacción de escrito de oposición de fecha 02-06-2005, folio 39 y su vto, en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), o un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F.1.500,00).
5. Diligencia suscrita en fecha 16-06-2005, folio 42, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
6. Redacción de escrito de contestación de fecha 20-06-2005, folios 44 y 45, en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), o un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F.1.500,00).
7. Escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14-07-2005, folios 51 y 52, en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), o un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F.1.500,00).
8. Diligencia suscrita en fecha 05-08-2005, folios 57 y 58, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
9. Diligencia suscrita en fecha 11-08-2005, folio 60, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
10. Diligencia suscrita en fecha 10-10-2005, folio 63, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
11. Escrito de informes presentado en fecha 18-11-2005, folios 64 al 66, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez, en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), o un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F.1.500,00).
12. Diligencia suscrita en fecha 14-02-2006, folio 68, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
13. Diligencia suscrita en fecha 30-01-2007, folio 115, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
14. Escrito de informes presentado por ante el Superior en fecha 30-06-2005, folios 119 al 121, en la suma de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), o dos mil bolívares fuertes (Bs.F.2.000,00).
15. Diligencia suscrita en fecha 17-04-2007, folio 147, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
16. Diligencia suscrita en fecha 16-07-2007, folio 172, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
17. Diligencia suscrita en fecha 18-07-2007, folio 173, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
18. Diligencia suscrita en fecha 30-07-2007, folio 180, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
19. Diligencia suscrita en fecha 08-10-2007, folio 190, en la suma de trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs.322.596,14), o trescientos veintidós bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F.322,60).
Que las cantidades estimadas suman un total de quince millones ciento noventa y tres mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.15.193.749,94), ó quince mil ciento noventa y tres bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F.15.193,75), monto éste que solicitó le sea intimado a la ciudadana Elba Guerra. Solicitó de conformidad con el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la intimada.
En fecha 24 de octubre del 2007, se admitió la demanda ordenando la intimación de la ciudadana Elba Guerra, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pagara o acreditara el pago de la suma demandada, o formulara oposición pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa.
En fecha 16-01-2008, el Alguacil de este Tribunal suscribió diligencia mediante la cual consignó los recaudos de intimación librados a la demandada ciudadana Elba Guerra, a quien citó negándose a firmar, y por auto del 23 del mismo mes y año, se ordenó que la Secretaria de este Despacho librara boleta de notificación a la mencionada ciudadana de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue entregada por la referida funcionaria judicial el 30-01-2008, según consta de nota estampada en esa misma fecha, cursante al folio 18.
Dentro del lapso legal, la demandada ciudadana Elba Teresa Guerra, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Azán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546, suscribió diligencia mediante la cual se opuso al decreto intimatorio dictado por este Juzgado, manifestando tener razones suficientes para hacerlo, en especial a lo que se refiere a la causa que originó la condena contenida en la decisión dictada por la Alzada en cuestión, y manifestó que a todo evento se reservaba el derecho de solicitar la retasa de honorarios de acuerdo con la Ley de Abogados, lo cual haría en la oportunidad correspondiente.
Por auto de fecha 19 de febrero del año en curso, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento, al cual remite la parte final del artículo 22 de la Ley de Abogados, haciendo uso de tal derecho sólo el actor, quien promovió copias certificadas expedidas por este Despacho, de:
Diligencia suscrita en fecha 03-04-2005, por los ciudadanos Omar Nicolás Orta y Orangel Fergusson, mediante la cual confieren poder apud acta al abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Escrito presentado en fecha 02-06-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 16-06-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Escrito presentado en fecha 20-06-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Escrito de pruebas, presentado en fecha 14-07-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 05-08-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 11-08-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 10-10-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Escrito presentado en fecha 21-11-2005, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 14-02-2006, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Cómputo de días de despacho, transcurridos en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, durante el lapso a que se refiere.
Diligencia suscrita en fecha 30-01-2007, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Escrito presentado en fecha 20-03-2007, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Diligencia suscrita en fecha 17-04-2007, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 16-07-2007, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 18-07-2007, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 30-07-2007, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Diligencia suscrita en fecha 08-10-2007, por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez.
Por cuanto las actuaciones que preceden fueron realizadas por el apoderado judicial de los demandados en la causa principal en primera y segunda instancia con ocasión del juicio principal, se aprecian en todo su valor para comprobar tal circunstancia.
Para decidir este Tribunal observa:
La pretensión aquí ejercida versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez, contra la ciudadana Elba Guerra, causados con motivo de la condenatoria en costas declarada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por los abogados en ejercicio Raduan Ali Mechref Arrevilla y Miguel Eduardo Mijares Liscano, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio librada a favor de la ciudadana Elba Guerra, contra los ciudadanos Omar Nicolás Orta y Orangel Fergusson, en virtud de la representación de la parte demandada ejercida por el mencionado profesional del derecho en dicha causa.
El encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”.
En materia de costas, debe precisarse lo que la doctrina patria entiende por tales, ello en virtud de que nuestro Código de Procedimiento Civil no las define, ni indica explícitamente cuales son los renglones de gastos que comprende dicho concepto.
Al respecto, el autor patrio Simón Jiménez Salas, (en su obra Sentencia, Cosa Juzgada y Costas, pág. 278), define las costas como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo el vencedor con ocasión del proceso judicial, en el que, participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter”.
Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él. Tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. Igualmente, las costas comprenden los llamados gastos procesales -derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales-, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales.
En tal sentido, es oportuno transcribir parcialmente algunas de las posiciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de costas, y cuyos criterios comparte esta juzgadora, así:
“La condenatoria en costas encuentra su asidero en el dispositivo del fallo y depende de la acción ejercida no de que alguno o algunos de los medios defensivos empleados por la parte que los opone hayan prosperado”. (Sala de Casación Social, sentencia Nº 366 del 09-08-2000).
“La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva... Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.” (Sentencia Nº 363, de la Sala de Casación Civil, de fecha 16-11-2001).
“El vencimiento total, al cual se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil tiene carácter objetivo. Cada vez que la demanda se declara totalmente con lugar, es totalmente vencido el demandado, y cada vez que la demanda se declara totalmente sin lugar, resulta vencido en su totalidad el actor.” (Sentencia de la Sala de Casación Social N° 374 de fecha 09-08-2000).
En este orden de ideas, encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:
“..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios”.
De las actuaciones que conforman el expediente principal se desprende que en fecha 19 de julio del 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó aclaratoria de la sentencia proferida el 13 de aquél mes y año, mediante la cual condenó a la parte actora perdidosa al pago de las costas del juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida, de lo que se colige entonces el derecho que tiene el abogado intimante a cobrar los honorarios profesionales causados en virtud de las costas ocasionadas en el juicio de cobro de bolívares por intimación intentado en contra de sus allí representados, y cuya condenatoria fue expresamente declarada en dicho fallo, con fundamento en el citado artículo 274.
En consecuencia, la oposición formulada por la parte demandada no puede prosperar, y por vía de consecuencia la pretensión al cobro de los honorarios profesionales judiciales aquí intentada debe ser declarada con lugar; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la demandada ciudadana Elba Guerra, ya identificada.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión al cobro de honorarios profesionales judiciales intentada por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Pérez contra la ciudadana Elba Guerra, antes identificados, en virtud de la condenatoria en costas declarada por la Alzada respectiva en el juicio principal.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta en la oportunidad legal establecida en el único aparte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los cuatro (04) días del marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7531-M
rm.
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