REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de marzo del 2008.
Años 197º y 149º
Nro. 01-03-08.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Porfilia del Carmen Aro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.988.825, asistida por la abogada en ejercicio Rosaura Isabel Meza Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.712, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jacinto Ramón Gutiérrez Díaz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 899.890, fallecido ab-intestato el 26 de junio del 2007, en el Hospital Privado San Juan de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ana María Mendoza Sevilla y Lourdes Josefina Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.384.968 y 21.171.457 respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que igualmente conocieron al de-cujus Jacinto Ramón Gutiérrez Díaz, que el referido de-cujus era el legítimo esposo de la solicitante y padre de sus doce (12) hijos; que ellos son sus únicos y universales herederos, que el mencionado de-cujus murió en el Hospital Privado “San Juan” de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 26 de junio del 2007, que el mencionado de-cujus era educador y dejó una acreencia de dinero por cobrar por concepto de sus prestaciones sociales; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 26 de enero del 2008, consignado el 31 de ese mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Jacinto Ramón Gutiérrez Díaz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 118 de fecha 26-07-2007; de matrimonio celebrado entre la solicitante y el mencionado de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas Libertad del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 11 de fecha 08-04-1995, de nacimientos de los ciudadanos Onaria Violeta, Jesús Salvador, Osbaldo Manrrique, Gilmer Darío, Aldo Bladimir, Fanny Josefina, Pilar Edén, Lorena del Valle, Duglas Ydelfonzo, Rosa Eugenia, Henry Javier y Exer Manuel, todos Gutiérrez Aro, asentadas las seis (06) primeras por ante, Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, la séptima por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, las restantes por ante la Prefectura de la Parroquia Dolores del Municipio Rojas del Estado Barinas, y la última por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 17, 58, 46, 39, 56, 33, 352, 04, 05, 85, 85, 1842, de fechas 27-05-1956, 27-12-1957, 24-08-1959, 16-08-1960, 23-10-1963, 25-05-1965, 30-09-1966, 07-01-1970, 07-01-1970, 28-10-1981, 28-10-1981 y 16-11-1961, respectivamente, cursantes a los folios 33, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 37 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jacinto Ramón Gutierrez Díaz, a la solicitante y a los Onoria Violeta, Jesús Salvador, Oswaldo Manrique, Gilmer Darío, Aldo Bladimir, Fanny Josefina, Pilar Edén, Lorena del Valle, Duglas Idelfonzo, Rosa Eugenia, Henry Javier y Exer Manuel, todos Gutiérrez Aro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.264.644, 4.264.636, 6.384.586, 8.141.769, 9.269.563, 8.772.115, 9.985.547, 10.555.201, 10.562.367, 11.189.934, 11.189.933 y 8.146.360 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 07-2217.
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