Nro. 08-03-12.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Omaira Elena Ávila Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.757.602; ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Se deja constancia que estuvo presente en este acto la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La abogada compareciente,
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7291-CF.
fasa
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