REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014092
ASUNTO EP01-P-2007-014092

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

De conformidad con el artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día trece de Marzo de dos mil ocho (13-03-2008) en virtud de haberse admitido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por la Abg. Xiomara Ocando, se procede a fundamentar el siguiente Auto de Apertura a Juicio en contra de los acusados: JHAN CARLOS ALTUVE Y ARTURO RAMÓN SANTOS COLMENARES, quienes en lo adelante se identificaran plenamente, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Jonathan Gregorio Marcano Ávila y Luís Alejandro Torres Nasser, en representación de la Empresa “El Mundo de la Copias”.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

JHAN CARLOS ALTUVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.288.234, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23-05-1988, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Lina del Carmen Altuve (v) y Reinaldo Hernández (v), residenciado Barrio Independencia I, Calle Atahualpa, Casa N° 6-18, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273-5324683, y ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.979.949, de 23 años de edad, nacido el 26-04-1984, de profesión u oficio: taxista, grado de instrucción 5° año de bachillerato, hijo de Saida Sabina Colmenares (v) y Jesús Arturo Santos Quintero (v), residenciado Sector El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Calle 3 con Avenida 3, Casa N° 811 Barinas Estado Barinas, teléfono: 0416-9766852.
EXPOSICION DE LOS HECHOS:

La Fiscalía primera del Ministerio Público, le atribuye a los acusados de autos JHAN CARLOS ALTUVE Y ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ anteriormente identificados, los hechos narrados de la siguiente manera: cita textual “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la Mañana encontrándome de servicio en labores de patrullaje de motorizado por el sector asignado en compañía del AGTE-. (P.E.B). JOSÉ ORTEGA placa 2029, cuando la central de radio informa que habían cometido un robo en un centro de computación de nombre el mundo de las copias ubicado en Av. Adonai Parra Jiménez, dándose la fuga tres sujetos abordo de un vehículo Taxi de color Rojo placa XXS-150, procediendo inmediatamente a realizar un patrullaje minucioso por el sector asignado, logrando avistar a eso de las 12:10 PM, de esta misma fecha, un vehículo con las misma características en la Avenida 23 de Enero frente a la Redoma de Punto fresco interpretándolo, dándole la voz de alto con toda las medidas de seguridad del caso indicándoles a los tres ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo que se bajaran, así mismo se le hizo la interrogante que si portaban algún objeto u arma de fuego oculto dentro del vehículo o de su vestimenta no teniendo respuesta por parte de estas personas, se procedió a efectuarle un registro de personas amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por parte del funcionario Agte. José Ortega, iniciando por el ciudadano que iba conduciendo el vehículo quien vestía para el momento una camisa chemis color negra con rayas rojas de pantalón blue Jean con sandalias de color marrón de contextura gruesa, estatura mediana, color de piel morena, cabello corto con pinchos color negro, quien nos indico que se llamaba Arturo Ramón Santos Colmenares además que era el avance del vehículo antes en mención, no encontrándosele nada de interés criminalistico, seguidamente continuamos la revisión con el ciudadano que iba en el puesto del pasajero quien vestía para el momento una camisa azul con un pantalón blue Jean y botas de color marrón de contextura delgada estatura mediana, color de piel morena, cabello corto algo crespo y con bigote, quien nos indico que se llamaba Altuve Jhan Carlos no encontrándosele nada de interés criminalistico, continuamos con la revisión del otro ciudadano que se encontraba en el asiento trasero el cual nos manifestó que era adolescente y se llamaba Altuve García Kender Andrés quien vestía para el momento una franela de color azul oscuro con pantalón blue Jean y zapatos deportivos color azul marino de contextura delgada, bajo de estatura, color de piel moreno, cabello de color negro corto y crespo a quien se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón blue Jean que vestía un fajo de billetes de circulación nacional que al contarlo es la cantidad de sesenta y siete mil (67.000) bolívares desglosados de la siguiente manera: un (01) Billete de Veinte mil (20.000) Bolívares serial C-24925209, Tres (03) Billetes de Diez Mil (10.000) Bolívares seriales nro. F-18973719, B-85035204, D-65388564, Un (01) Billete de Cinco Mil (5000) Bolívares serial Nro. C-35503330, Cinco (05) Billetes de Dos Mil (2000) Bolívares seriales nro. D-14499884, D- 20667003, E-1434130, D-12671785, D-31817316, Dos (02) Billetes de Mil (1000) Bolívares seriales nro. M-110730180, M-143655881, posteriormente procedimos a hacerle la interrogante al ciudadano que tripulaba el vehículo automotor antes en mención de que dentro del mismo se encontraba oculto algún objeto u arma de fuego de interés criminalistico no teniendo respuesta del mismo por lo que se le realizo una revisión al mismo amparándonos en el Art. 207 del C.O.P.P, logrando encontrar dentro de la guantera del tablero del vehículo una gran cantidad de monedas de circulación nacional de diferentes denominaciones que al contarlas dieron la cantidad de siete mil quinientos (7.500) bolívares en efectivo siendo desglosadas de la siguiente manera: Tres (03) Monedas de quinientos Bolívares, Cuarenta (40) Monedas de Cien Bolívares, Cuarenta (40) Monedas de Cincuenta Bolívares, en ese momento hacen presencia al sitio tres ciudadanos dos de ellos de sexo masculino y otro de sexo femenino quienes nos indicaron de que esos sujetos los acababan de robar portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la cantidad de ciento ochenta mil bolívares en efectivo entre billetes y monedas, así mismo reconocieron el vehículo en que estos se encontraban, además que ellos eran los propietarios del centro de computación el Mundo de las Copias, quienes fueron identificados como la propietaria Migdalia Ávila, el encargado de nombre Jonathan Marcano y un cliente de nombre Luís Alejandro Torres, todos mayores de edad y de esta misma población. Solicitando el Ministerio Público la privación de los acusados de autos.
| DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Constituido como fue este Tribunal de Control N° 01, en la sala de audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal y estando las partes necesarias para la realización del acto, se apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público; al igual que informa a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los acusados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando quien en uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el formal escrito acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente. Igualmente ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud; solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra de los acusados plenamente identificado en autos y copias simples de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a los acusados, a quienes por separado, se les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, de igual modo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada. En acto continuo se trasladó al estrado al acusado: JHAN CARLOS ALTUVE, suficientemente identificado quien manifestó “No Deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional. De seguido se hizo conducir hasta la sala al imputado ARTURO RAMÓN SANTOS COLMENARES, suficientemente identificado quien libre de apremio y coacción manifestó “No Deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional. En acto continuo, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Rafael Mitilo quien manifestó: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación fiscal en todo sus términos, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía en base al Principio de Comunidad de la Prueba y solicito se apertura el auto a Juicio, para allí demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo” Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados JHAN CARLOS ALTUVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.288.234, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23-05-88, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Lina del Carmen Altuve (v) y Reinaldo Hernández (v), residenciado Barrio Independencia I, Calle Atahualpa, Casa N° 6-18, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273-5324683, y ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.979.949, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 26-04-84, de profesión u oficio: taxista, grado de instrucción 5° año de bachillerato, hijo de Saida Sabina Colmenares (v) y Jesús Arturo Santos Quintero (v), residenciado Sector El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Calle 3 con Avenida 3, Casa N° 811 Barinas Estado Barinas, teléfono: 0416-9766852; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jonathan Gregorio Marcano Ávila y Luís Alejandro Torres Nasser y en perjuicio de la empresa El Mundo de las Copias. En cuanto a las pruebas, el Tribunal admite en su Totalidad las pruebas testificales y documentales para su incorporación al Juicio Oral y Público, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que disfruta el acusado ARTURO RAMON SANTOS COLMENARES, antes identificado, en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad y en cuanto al acusado JHAN CARLOS ALTUVE, antes identificado, se mantiene la Medida de Privación que pesa sobre el mismo por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, manteniéndose privado en el INJUBA. TERCERA: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado JHAN CARLOS ALTUVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.288.234, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23-05-88, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Lina del Carmen Altuve (v) y Reinaldo Hernández (v), residenciado Barrio Independencia I, Calle Atahualpa, Casa N° 6-18, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273-5324683, y ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.979.949, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 26-04-84, de profesión u oficio: taxista, grado de instrucción 5° año de bachillerato, hijo de Saida Sabina Colmenares (v) y Jesús Arturo Santos Quintero (v), residenciado Sector El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Calle 3 con Avenida 3, Casa N° 811 Barinas Estado Barinas, teléfono: 0416-9766852; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Jonathan Gregorio Marcano Ávila y Luís Alejandro Torres Nasser y en perjuicio de la empresa El Mundo de las Copias. CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal.” Estos fueron las actuaciones realizadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACION JURIDICA.
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los hechos por los cuales acusa a los ciudadano acusado de autos, JHAN CARLOS ALTUVE y ARTURO RAMÓN SANTOS COLMENARES, el cual fue debidamente imputado en su oportunidad y antes de la presentación del Acto Conclusivo, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jonathan Gregorio Marcano Ávila y Luís Alejandro Torres Nasser y en perjuicio de la empresa “El Mundo de las Copias”
Este Tribunal de Control N° 01, comparte dicha calificación jurídica por cuanto los hechos y responsabilidad de los acusados y sus acciones mismas encuadran perfectamente en la norma planteada; Y por cuanto existen elementos de convicción suficientes y razonables, emanados de hechos o informaciones adecuadas para llevar a la convicción de esta juzgadora, de que los acusados presuntamente ha cometido un ilícito penal subsumible en la disposición penal incriminadora y estima asimismo, de que los acusados son posibles autores o partícipes en ese hecho atribuido. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

Son admitidas como medios de prueba para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES.
1.- Declaración del Funcionario Ronald Lamuño, adscrito al CICPC, Sub Delegación Barinas, la cual es pertinente y necesario, para conocer las características, estado y uso del vehículo incautado, por ser el funcionario que realizó la experticia de identificación de seriales, señalado con el N° 9700-068-942.

2.- Declaración del Funcionario experto Agente Richard Castillo y José Vargas adscritos al CICPC Barinas, por ser los funcionarios que realizaron la experticia de Reconocimiento Legal e inspección al mismo dinero incautado y del lugar donde ocurrieron los hechos, suscribiendo Informe Pericial N° 9700-068-408 de fecha 10-10-2007.

3.- Declaración de los Funcionarios Johan Guillén y José Ortega, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, quienes practicaron la aprehensión flagrante de los acusados, así como la retención del dinero y del Vehículo, tal como se evidencia del acta policial N° 1535, de fecha 15-10-2007.

4.- Declaración del ciudadano: Jhonnathan Gregorio Marcano Ávila, victima del presente caso.

5.- Declaración del Ciudadano: Luis Alejandro Torres Nasser, victima del presente caso.
Indicando la representación fiscal, en todas las testimoniales anteriormente trascritas su pertinencia y necesidad, para el Juicio Oral y Público.
DOCUMENTALES

Ofrece como pruebas documentales, para que sean incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, los siguientes documentos:

1.- Informe Pericial N° 9700-068-408, de fecha 10-10-2007, suscrita por el Funcionario experto Agente Richard Castillo, adscrito al CICPC, delegación Barinas, por ser el funcionario que dejó constancia de la experticia de Reconocimiento Legal, practicada al dinero incautado al momentote la aprehensión de los acusados de autos. Permite reconocer las características de los objetos.
2.- Inspección Técnica N° 1621 de fecha 26-10-2007, suscrita por los funcionarios José Vargas y Richard Castillo, adscritos al CICPC, Sub Delegación Barinas, Donde constancia de la inspección realizada en el local comercial denominado El Mundo de las Copias , ubicada en la Avenida Adonai Parra Jiménez, , lugar donde ocurrieron los hechos, determinando ubicación y características del sitio.
3.- Experticia del Vehículo N° 9700-068-942 de fecha 09-10-2007, suscrita por el Funcionario Ronald Lamuño, adscrito al CICPB Sub Delegación Barinas, dejando constancia del resultado de la experticia de identificación de seriales del vehículo automotor incautado.

Siendo para todos los anteriores, la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de esos documento en el juicio oral y público. Esos documentos son ofrecidos por cuanto son el sustento del presente proceso, lo que obliga a este representante fiscal a solicitar que los mismos se incorporen por su lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA

Se acuerda el Principio de Comunidad de la prueba, solicitada por la defensa privada a cargo del Abg. Rafael Mitilo Velíz. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados de autos: JHAN CARLOS ALTUVE y ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ.

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los acusados JHAN CARLOS ALTUVE y ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público éste Tribunal admite totalmente las testimoniales y las documentales, una vez que las mismas cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 339 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, con Fianza de la que viene gozando el acusado ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ se mantiene, en las mismas condiciones establecidas por este Tribunal. En cuanto al Acusado JHAN CARLOS ALTUVE; Se mantienen Privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas, por cuanto no han variado las circunstancias que determinaros su privación. CUARTO: Se admite las pruebas de la Defensa Privada Abg. Rafael Mitilo; de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas invocado por la defensa. QUINTO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público en con contra de los acusados JHAN CARLOS ALTUVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.288.234, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23-05-1988, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Lina del Carmen Altuve (v) y Reinaldo Hernández (v), residenciado Barrio Independencia I, Calle Atahualpa, Casa N° 6-18, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273-5324683, y ARTURO RAMON SANTOS COLMENAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.979.949, de 23 años de edad, nacido el 26-04-1984, de profesión u oficio: taxista, grado de instrucción 5° año de bachillerato, hijo de Saida Sabina Colmenares (v) y Jesús Arturo Santos Quintero (v), residenciado Sector El Corozo, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Calle 3 con Avenida 3, Casa N° 811 Barinas Estado Barinas, teléfono: 0416-9766852. la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Jonathan Gregorio Marcano Ávila y Luís Alejandro Torres Nasser, en representación de la Empresa “El Mundo de la Copias. SEXTO: Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. SEPTIMO: Quedaron las partes notificadas en la oportunidad de la audiencia preliminar que la presente decisión, se publicaría dentro del lapso legal. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza de Control N° 01, en la ciudad de Barinas A los 18 días del Mes de Marzo de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01.

ABG. CAROLINA PAREDES V. LA SECRETARIA.


Abg. CARLA ARAQUE.















CAROLINA PAREDES
EP01-P-2007-014092