REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004217
ASUNTO : EP01-P-2007-004217.
Oídas las partes en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de oír imputados, de fecha 14-03-2008, realizada poe el Tribunal de Control N° 01, en virtud de la declaratoria con lugar de la solicitud de Nulidad presentada por la defensa técnica del acusado JOSÉ NELSON GARCIA CONTRERAS, de conformidad con los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó: la nulidad de la Audiencia de Presentación de imputado realizada en fecha 08 de Marzo de 2.007, anuló la Audiencia Preliminar realizada en fecha 22-05-2.007, Ordenando la reposición del proceso al estado de que se realice el acto de imputación formal por parte de la Representación del Ministerio Público con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con los artículos 49 numeral 1°, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 125 y 130 del Código orgánico Procesal Penal; Mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano JOSE NELSON GARCIA CONTRERAS en fecha 08 de Marzo de 2.007 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas; He instó a la Representación del Ministerio Público para que procediera a la realización del acto de imputación formal de los hechos con el debido aseguramiento de los derechos y garantías constitucionales y se procediera con la urgencia del caso a la realización de la Audiencia de presentación respectiva, Procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la Audiencia de Oír, para lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
GARCIA CONTRERAS JOSE NELSON, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.370.123, nacido En fecha 24-06-1969, natural de Pregonero Estado Táchira, Agricultor, hijo de Rosa Humildad Contreras (v) y Demetrio García (v), domiciliado en la parcela “El Bardillo”, Reserva de Ticoporo, Zona Michái, Sector el 30, al frente de la escuela “Las Caobas”, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal presento a conocimiento del tribunal al ciudadano GARCIA CONTRERAS JOSE NELSON, anteriormente identificado, solicitando sea acordada medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º (Por haberlo cometido por motivos fútiles), celebrándose la correspondiente audiencia en fecha 13/03/2008, en la cual se imputaron al prenombrado ciudadano los hechos descritos de la siguiente manera:
Dando cumplimiento a lo decisión dictada por el Tribunal de Juico N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, referido a la imputación fiscal, la misma fue realizada en fecha 13/03/2008, en Sede Fiscal, y narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, así como solicito que conste en autos que la precalificación Jurídica presentada en su oportunidad legal de Homicidio Calificado por Motivos Futiles e innobles la mantiene, realizada en el acto formal de imputación fiscal, ratifica los elementos de convicción, los cuales se deja constancia que fueron leídos y enunciados y explicados de manera sucinta, en esta sala uno a uno a viva voz, con nombres, fechas y declaraciones parciales de cada una de las personas promovidas en el escrito de Imputación Fiscal y entre ellos el acta de investigación policial establece
“…Se recibió por ante este Despacho Fiscal, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 11.02.07 (f.09) suscrita por el T.S.U. Detective ERWIN BUSTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Socopó; quien deja constancia que encontrándose en la Oficina de Guardia de ese Despacho, cumpliendo labores de guardia, que recibieron llamada siendo las 10:10 horas de la noche del 10.02.07; hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo llamarse JULIO DELGADO, en su condición de Prefecto de la Parroquia Pulido del Municipio Antonio José de Sucre, informando que en el sector Costa de Suripa, sector 30, las Caobas de la Reserva Forestal de Ticoporo, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino quien respondía al nombre de CARLOS AMOROCHO, presentando una herida en la región abdominal no portando mas datos al respecto. Que en base a la información recibida se trasladaron hasta el precitado lugar donde una vez presente sostuvieron entrevista con la ciudadana VIVAS MARQUEZ MARIA YSOLDA, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.462.984, manifestando la misma que el día 08:00 de la mañana su esposo CARLOS AMOROCHO, salio a la finca del ciudadano NELSON GARCIA, que a eso de las 07:40 horas de la noche su esposo regresó al hogar bajo la influencia alcohólicas y le manifestó que tenía problemas con el ciudadano NELSON GARCIA, y que los iba arreglar de una vez. Que salio hasta la finca del ciudadano NELSON GARCIA, llevando consigo un machete, que al rato escuchó una detonación apersonándose posteriormente dos hijos del ciudadano NELSON, quien les manifestaron que su padre después de tener una discusión con su concubino le disparo con una bácula dejándolo herido y quedando en uno de los potreros de su propiedad; seguidamente los funcionarios le solicitaron la identificación del mismo quedando identificado como CARLOS AMOROCHO CAÑAS DULCE, de nacionalidad colombiana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 81.144.507. Acto seguido se trasladaron hasta el sitio donde se suscito el hecho y específicamente dentro de los linderos BUENOS AIRES, sostuvieron entrevista con el ciudadano BENJAMIN DE JESUS GARCIA MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 14.447.189, manifestando el mismo que cumple labores de comisario en la aldea y que la ciudadana MARIA YSOLDA VIVAS, le informó que su esposo de nombre CARLOS AMOROCHO luego de sostener una discusión con el ciudadano NELSON GARCIA este le propino un disparo, quitándole la vida. Presentes en el sitio yacía en el suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito lateral derecho, sus extremidades superiores, brazo derecho flexionado con su mano a la altura del rostro, brazo izquierdo semi flexionado descansando sobre el dorso del cuerpo y su extremidades inferiores semi flexionadas y el mismo presentaba una herida en la región abdominal con exposición de vísceras, presuntamente producidas por el paso de un proyectil disparados por armas de fuego, la misma con emanación de sustancia hemática, que prosiguieron a constatar la vestimenta presentando una camisa manga corta, color beige, un pantalón casual color beige y un par de botas de goma de color amarillo, las mismas se encuentra con adherencias de suciedad, que los funcionarios actuantes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver. Seguidamente procedieron al rastreo en el sitio del suceso en la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que visualizaron un arma cortante de las comúnmente llamadas machete, el mismo fue debidamente colectado como evidencia. Que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano NELSON GARCIA, ubicada en PARDILLO, donde una vez presente sostuvieron entrevista con la ciudadana ERMELINDA UZCATEGUI GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 12.825.899, manifestando que su esposo de nombre NELSON GARCIA, en horas de la mañana lo busco CARLOS AMOROCHO con el fin de realizar unos trabajos en un puente de la comunidad y desde entonces no ha regresado portando la misma la identificación de su esposo: JOSE NELSON GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 11.370.123, librando la respectiva boleta de citación; que procedieron a trasladarse a la Morgue del Hospital JOSE LUIS TAPIA de la localidad de Socopó y estando allí despojaron de sus prendas de vestir al hoy occiso, dejando constancia de que presentaba como VESTIMENTA: Una camisa manga corta, color beige, sin marca ni talla aparente, un pantalón tipo casual color beige sin marca ni talla aparente y un par de botas de goma color amarillo, cada una de las mismas en mal estado de conservación y con adherencias de suciedad, procediendo a constatar sus CARACTERISTICAS FISONOMICAS: siendo las mismas: piel color moreno, de contextura fuerte, cara redonda, pelo corto, liso y negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes hundidos, nariz ancha, bigote abundante, boca grande labios gruesos, mentón retraído, seguidamente le hicieron un minucioso examen externo donde constataron que presentaba: Una (1) herida en la región abdominal con exposición de vísceras, la misma presenta emanación de sustancia hemática, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no se le observaron tatuajes, ni heridas cicatrizada, presenta rigidez cadavérica y livideces en sus regiones declives, realizándole la respectiva Necrodactilia, siendo trasladado a la Morgue del Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas para la realización de la respectiva Necropsia de Ley, por lo que, una vez que este ciudadano se presenta ante la representación fiscal y por encontrarse señalado como autor del uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que dicho ciudadano, quien se encontraba presente en el Organismo, fue comunicado de la misma, indicándole que a partir de ese momento quedaba en calidad de Aprehendido…”, solicitando igualmente la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 del COPP.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Consta en la presente causa escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público según el cual, el ciudadano GARCIA CONTRERAS JOSE NELSON, titular de la Cédula de Identidad N. V- 11.370.123, fue detenido en razón de que es señalado como responsable del homicidio perpetrado en contra del ciudadano Carlos Amorocho, cursando igualmente, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 11-02-2007 (f. 9) suscrita por el T.S.U. Detective ERWIN BUSTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopó; quien deja constancia que encontrándose en la Oficina de Guardia de ese Despacho, cumpliendo labores de guardia, recibieron llamada siendo las 10:10 horas de la noche del 10-02-2007; hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo llamarse JULIO DELGADO, en su condición de Prefecto de la Parroquia Pulido del Municipio Antonio José de Sucre, informando que en el sector Costa de Suripa, sector 30, las Caobas de la Reserva Forestal de Ticoporo, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino quien respondía al nombre de CARLOS AMOROCHO, presentando una herida en la región abdominal no portando mas datos al respecto. Que en base a la información recibida se trasladaron hasta el precitado lugar donde una vez presente sostuvieron entrevista con la ciudadana VIVAS MARQUEZ MARIA YSOLDA, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.462.984, manifestando la misma que el día 08:00 de la mañana su esposo CARLOS AMOROCHO, salio a la finca del ciudadano NELSON GARCIA, que a eso de las 07:40 horas de la noche su esposo regresó al hogar bajo la influencia alcohólicas y le manifestó que tenía problemas con el ciudadano NELSON GARCIA, y que los iba arreglar de una vez. Que salio hasta la finca del ciudadano NELSON GARCIA, llevando consigo un machete, que al rato escuchó una detonación apersonándose posteriormente dos hijos del ciudadano NELSON, quien les manifestaron que su padre después de tener una discusión con su concubino le disparo con una bácula dejándolo herido y quedando en uno de los potreros de su propiedad; seguidamente los funcionarios le solicitaron la identificación del mismo quedando identificado como CARLOS AMOROCHO CAÑAS DULCE, de nacionalidad colombiana, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 81.144.507. Acto seguido se trasladaron hasta el sitio donde se suscito el hecho y específicamente dentro de los linderos BUENOS AIRES, sostuvieron entrevista con el ciudadano BENJAMIN DE JESUS GARCIA MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N. 14.447.189, manifestando el mismo que cumple labores de comisario en la aldea y que la ciudadana MARIA YSOLDA VIVAS, le informó que su esposo de nombre CARLOS AMOROCHO luego de sostener una discusión con el ciudadano NELSON GARCIA este le propino un disparo, quitándole la vida. Presentes en el sitio yacía en el suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito lateral derecho, sus extremidades superiores, brazo derecho flexionado con su mano a la altura del rostro, brazo izquierdo semi flexionado descansando sobre el dorso del cuerpo y su extremidades inferiores semi flexionadas y el mismo presentaba una herida en la región abdominal con exposición de vísceras, presuntamente producidas por el paso de un proyectil disparados por armas de fuego, la misma con emanación de sustancia hemática, que prosiguieron a constatar la vestimenta presentando una camisa manga corta, color beige, un pantalón casual color beige y un par de botas de goma de color amarillo, las mismas se encuentra con adherencias de suciedad, que los funcionarios actuantes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver. Seguidamente procedieron al rastreo en el sitio del suceso en la búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que visualizaron un arma cortante de las comúnmente llamadas machete, el mismo fue debidamente colectado como evidencia. Que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano NELSON GARCIA, ubicada en PARDILLO, donde una vez presente sostuvieron entrevista con la ciudadana ERMELINDA UZCATEGUI GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 12.825.899, manifestando que su esposo de nombre NELSON GARCIA, en horas de la mañana lo busco CARLOS AMOROCHO con el fin de realizar unos trabajos en un puente de la comunidad y desde entonces no ha regresado portando la misma la identificación de su esposo: JOSE NELSON GARCIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 11.370.123, librando la respectiva boleta de citación; que procedieron a trasladarse a la Morgue del Hospital JOSE LUIS TAPIA de la localidad de Socopó y estando allí despojaron de sus prendas de vestir al hoy occiso, dejando constancia de que presentaba como VESTIMENTA: Una camisa manga corta, color beige, sin marca ni talla aparente, un pantalón tipo casual color beige sin marca ni talla aparente y un par de botas de goma color amarillo, cada una de las mismas en mal estado de conservación y con adherencias de suciedad, procediendo a constatar sus CARACTERISTICAS FISONOMICAS: siendo las mismas: piel color moreno, de contextura fuerte, cara redonda, pelo corto, liso y negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes hundidos, nariz ancha, bigote abundante, boca grande labios gruesos, mentón retraído, seguidamente le hicieron un minucioso examen externo donde constataron que presentaba: Una (1) herida en la región abdominal con exposición de vísceras, la misma presenta emanación de sustancia hemática, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no se le observaron tatuajes, ni heridas cicatrizada, presenta rigidez cadavérica y livideces en sus regiones declives, realizándole la respectiva Necrodactilia, siendo trasladado a la Morgue del Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas para la realización de la respectiva Necropsia de Ley; INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 075 de fecha 11.02.07 (f. 11) suscrita por los Funcionarios Detective EDWIN BUSTOS y Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó, quienes dejaron constancia de de haberse trasladado en la Costa de Suripa, Reserva Forestal de Ticoporo, Sector El Treinta, Fundo Buenos Aires, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas e informaron que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, pero no de libre acceso al público en general, de temperatura ambiental fresca, correspondiente a un potrero de una Finca, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se aprecia su calzada en su totalidad en suelo natural, con abundante vegetación herbácea, así mismo apreciándose a sus alrededores protegido por cercas elaboradas a base de estantillos de madera y alambre de púas; apreciaron que yacía sobre el suelo, con abundante vegetación herbácea el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, decúbito lateral derecho con las extremidades superiores brazo derecho flexionado y con la mano a la altura del rostro, el brazo izquierdo semi flexionado, descansando sobre el dorso del cuerpo, y las inferiores semi flexionada, portando como vestimenta Una camisa manga corta color beige, sin marca ni talla aparente, en mal estado de uso y conservación, un pantalón casual de vestir, de color beige, sin marca ni talla aparente, un par de botas de goma corte bajo, color amarillo; apreciándosele una (1) herida en la región abdominal, con exposición de vísceras; que dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura fuerte, de uno sesenta y cinco de estatura, cara redonda, pelo corto negro liso, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes hundidos, nariz ancha, bigote abundante, boca grande labios gruesos, mentón retraído; que procedieron a la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando visualizar un machete y que realizaron fotografías en forma general; INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 076 de fecha 11.02.07 (f.13) suscrita por los Funcionarios Detective EDWIN BUSTOS y Agente CESAR OJEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó, quienes dejaron constancia de de haberse trasladado a la morgue del hospital JOSE LEON TAPIAS de Socopó e informaron que una vez en el interior de las instalaciones de la Morgue, observaron sobre una camilla metálica tipo fija, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal con su extremidades superiores e inferiores extendidas, debidamente vestidos, despojándolo respectivamente de sus prendas de vestir, siendo la misma: Un pantalón casual de vestir de color beige sin marca ni talla aparente; una camisa manga corta de color beige sin marca ni talla aparente; que se procedió a constatar las características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte, de uno sesenta y cinco metros de estatura, cara redonda, pelo corto negro liso, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes hundidos, nariz ancha, bigote abundante, boca grande labios gruesos, mentón retraído; que le realizaron un examen externo donde constataron que presentaba Una (1) herida en la región abdominal con exposición de vísceras, procediendo a realizarle la respectiva NECRODACTILIA, quedando dicho occiso identificado por datos aportados por sus familiares de la siguiente manera: CARLOS AMOROCHO CAÑA DULCE, Colombiano, natural de Santa Fe de Bogotá, de 48 años de edad, casado, obrero, residenciado en el Sector el 30 de la Reserva Forestal de Ticoporo, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº E-81.144.507, siendo trasladado a la morgue del Hospital Luis Razetti del Estado Barinas; INFORME PERICIAL signado con el Nº 9700-219-030 de fecha 11.02.07 (f.15) suscrito por el Funcionario Agente OJEDA B. CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó, quien dejó constancia de la Experticia de Reconocimiento realizada al siguiente material: 01.- Una (1) prenda de vestir de las comúnmente conocidas como CAMISA manga corta de color beige, sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sustancia hemática, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación. 02.- Un (1) arma de las comúnmente denominadas como PEINILLA, elaborado acero, conformado por una hoja de corte de 80 centímetros y un mango de 15 centímetros, el cual presenta unas inscripciones escritas en bajo relieve donde se lee el GAVILAN, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, quien concluyó lo siguiente: Se deja constancia que la pieza mencionada en el numeral 01 cumple su función específica, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle y la pieza mencionada en el numeral 2 cumple su función específica, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee dar, la cual al ser accionada en algunas regiones anatómica del Cuerpo Humano puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 661192 de fecha 10.02.07, (f. 20) donde consta que el ciudadano CARLOS AMOROCHO CAÑA DULCE, titular de la cédula de identidad nro. E-81.144.507, falleció a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION Y RUPTURA DE VASOS NESENTERICOS, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO; ACTA DE DEFUNCIÓN (f.22) expedida por la Prefectura de Socopó Parroquia Nicolás Pulido, por medio de la cual se dejó constancia del fallecimiento de quien en vida respondía al nombre de CARLOS AMOROCHO CAÑA DULCE, quien falleció según certificado de defunción, expedido por el Dr. Jesús González, a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACION Y RUPTURA DE VASOS MESETERICOS ERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL MULTIPLES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO; ENTREVISTA realizada a la ciudadana MARIA YSOLDA VIVAS MARQUEZ, (f.28) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.462.984, domiciliada en el sector costa de Suripa, Michael abajo Reserva Forestal de Ticoporo Socopó; quien entre otras cosas expuso: Que en horas de la noche del día 10.02.07 su esposo CARLOS AMOROCHO CAÑA DULCE, sostuvo una discusión con el ciudadano NELSON GARCIA, quien es vecino y dueño que queda al lado, que la discusión fue por problemas personales, que su esposo se fue para el potrero a buscar unas papas unas cebollas y una carne, que escucho un disparo. Que posteriormente se presento en la vivienda una sobrina y los hijos del señor NELSON llorando y le dijeron que su papá había disparado con una bácula a su esposo CARLOS. Que salio a prestar auxilio pero como estaba oscuro no lo conseguí fue cuando oyó un quejido y se dirigió donde estaba el pero ya estaba sin signos vitales; ENTREVISTA realizada a la ciudadana MARIA OLEIMA PARRA GARCIA, (f.23) venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 19.056.984, domiciliada en el sector costa de Suripa, Michael abajo Reserva Forestal de ticoporo Socopó, quien entre otras cosas expuso: Que en horas de la noche del día 10.02.07, se fue para la casa de ISOLDA a buscar una pastilla, y cuando iba llegando al terraplén escucho un tiro, siguió caminado y escucho un quejido cerca del camino, que alumbro y escucho al vecino CARLOS AMOROCHO, tirado en el suelo del potrero y el mismo se encontraba herido en el estomago, que salió a la casa de ISOLDA y se fueron a pedir ayuda; ENTREVISTA realizada al ciudadano UZCATEGUI UZCATEGUI HERMELINDA, (f. 25)venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.825.899, domiciliado en el sector costa de Suripa, Michael abajo Reserva Forestal de ticoporo Socopó, quien entre otras cosas expuso: Que el día sábado 10.02.07 a las 8:00 horas de la mañana llegó a su finca el vecino CARLOS AMOROCHO, que el mismo se encontraba buscando a su esposo NELSON GARCIA, manifestándole el mismo que el lechero había dicho que tenía que ir ayudar arreglar el puente colgante para que pasara las maquinas que van arreglar la carretera. Que un vecino le contó que se habían reunido en la Bodega y que estaban comiendo y tomando cerveza, pero según versión de la concubina del señor CARLOS su esposo llegó y sacó una cuchilla para matar a NELSON, que su esposo llegó a la casa pero no vio cuando salio, es todo; Corresponde a este Tribunal hacer las consideraciones necesarias, que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observan fundados elementos de convicción para presumir que el imputado GARCIA CONTRERAS JOSE NELSON, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.370.123, podría ser señalado como autor o partícipe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º (Por haberlo cometido por motivos fútiles), considerándose en consecuencia que no han variado a favor del acusado, las razones que motivaron la privación acordada por el Tribunal, considera quien aquí decide que persiste el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta y a la magnitud del daño causado por tratarse del delito contra las personas, por lo que puede presumirse que, de quedar en libertad evadirá el proceso haciendo ilusoria la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia, así como el peligro de obstaculización, por cuanto se deduce que, al quedar en libertad podría verse afectada la fase de investigación en que se encuentra la presente causa, al pretender tratar de influir sobre los testigos de autos, por lo que se presume que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario, en primer lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad y en segundo acordar la prosecución del proceso ordinario, de conformidad con el Art. 373 del COPP, dada la necesidad de recabar mayores elementos de convicción acerca de lo acaecido. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: La Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado JOSÉ NELSON GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.370.123, casado, nacido el día 24-06-1969, natural de Pregonero Estado Táchira, Agricultor, hijo de Rosa Humildad Contreras (v) y Demetrio García (v), domiciliado en la parcela “El Bardillo”, Reserva de Ticoporo, Zona Michái, Sector el 30, al frente de la escuela “Las Caobas”, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º (Por haberlo cometido por motivos fútiles), de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pues se observa que los hechos no están evidentemente prescritos y la Presunción de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso en búsqueda de la Verdad, se mantiene, por la gravedad de los hechos y en virtud de la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio N° 02; Segundo: Se acuerda, lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, referido a la aplicación de la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 373 del COPP, por los motivos antes expuestos, Tercero: Se mantiene como Lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. Quedaron Las partes notificadas que el auto fundado se publicaría en esta oportunidad legal. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Barinas a los veinticuatro días del mes de Marzo de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01.
ABG. CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE.
EP01-P-2007-004217