REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001721
ASUNTO : EP01-P-2008-001721
AUTO PARA SUBSANAR QUERELLA
Vista la querella, presentada por el ciudadano WILMER AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.555.438; asistido por el Abogado en ejercicio Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, actuando en contra del Ciudadano Néstor Izarra, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los Delitos de Legitimación de Capitales, previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Enriquecimiento Ilícito, previsto en la Ley contra la Corrupción, Artículos: 2, 28, 32, 45 y 46 de la citada ley; Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal, para poder Admitir o no la presente acusación observa; que debe cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y se observa que la presente cumple con los numerales 1. 3 y 4 pero no así, en cuanto al numeral 2. en lo atinente a la Residencia específica, del Domicilio del ciudadano pretendiente Wilmer Azuaje, pues a criterio de este Tribunal no es suficiente sólo con indicar, dentro de los datos del solicitante que se indique: “de este domicilio”.
Es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la subsanación de este defecto u omisión, por ser de los subsanables, en un plazo de tres (03) días hábiles a partir de la notificación del presente auto y en consecuencia proseguirse con el curso de ley.
Librase Boleta de Notificación al ciudadano Wilmer Azuaje, por interpuesto del abogado asistente, en virtud de la ausencia de su domicilio procesal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01, a los 31 días del mes de Marzo de 2008. 197° Independencia, 149° Federación.
La Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Carolina Paredes Villafañe.
Abg. Carla Araque.
CPV
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