REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000857
ASUNTO : EP01-S-2003-000857


Visto el escrito de fecha 10/12/2007, procedente de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicta a este Tribunal que DECRETE EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, en la causa seguida a los ciudadanos: FRANKLIN DENESIS GUERRERO MORALES Y CARLOS JAVIER TOVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal explanándolo en los siguientes términos:
“...Que en esta misma fecha esta Representación Fiscal del Ministerio Público procedió a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa identificada con la nomenclatura de esa instancia bajo en N° 06F40014703, seguida a los ciudadanos FRANKLIN DENESIS GUERRERO MORALES Y CARLOS JAVIER TOVAR, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra las personas …”

Ahora bien establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:


ARTICULO 315 ARCHIVO FISCAL: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautela decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Por las razones antes señaladas, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso, en virtud del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público DR. LUIS ENRIQUE CORRENTIN MEDINA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD concedida a los ciudadano FRANKLIN DENESIS GUERRERO MORALES Y CARLOS JAVIER TOVAR, en fecha 11/02/2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar constancia en el Libro de Causas llevados por este Juzgado el cese de dicha medida cautelar, de igual manera remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.-

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
JUEZ (E) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA.