REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014471
ASUNTO : EP01-P-2007-014471

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas del día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.730.646 ,de mayor edad, taxista, de 55 años de edad, nacido el 07/07/54, natural de Queniquea Estado Táchira , residenciado en la calle 31 entre carrera 2 y 3 casa S/N, casa amarilla de rejas blancas, 0278-2220410, el numero de mi hija Darcy Moreno, Barrio José Antonio Páez Santa Bárbara de Barinas, hijo de Filomena Ramírez (V) y Victoriano Moreno (V) , por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Le y Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control integrado por la Juez Dra. Claudia Rizza Díaz, el Secretario, Abg. Héctor Reverol y el Alguacil Omar Archila. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien constató que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Violeta Infante, la Defensora Pública Lucia Guerrero, así como el imputado José Fermín Moreno y la victima Anselma Marquina Saavedra. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, les advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospecha que le recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó que se admita la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, Antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Le y Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes y se decrete el auto de apertura a Juicio en contra del imputado antes mencionado, es todo. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.730.646 ,de mayor edad, taxista, de 55 años de edad, nacido el 07/07/54, natural de Queniquea Estado Táchira , residenciado en la calle 31 entre carrera 2 y 3 casa S/N, casa amarilla de rejas blancas, 0278-2220410, el numero de mi hija Darcy Moreno, Barrio José Antonio Páez Santa Bárbara de Barinas, hijo de Filomena Ramírez (V) y Victoriano Moreno (V), quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no tener objeción a la acusación Fiscal, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en la oportunidad procesal pertinente es todo”. Seguidamente la Juez oída la exposición de las partes les informa que admite la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, antes identificados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Le y Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de Anselma Marquina, por cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa se admiten todas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Lucia Guerrero quien expuso: “En este acto estoy como suplente de la Defensoría Octava por le Abg. Gustavo Rodríguez, así en conversación sostenida con mi defendido y por voluntad del mismo está dispuesto a acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el desempeñando una labor social y a reparar el daño causado y además de las que el Tribunal tenga a bien imponerle al mismo". Seguidamente impuestos del precepto constitucional como están el acusado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, quien sin coacción y libre de apremio manifestó: “Para los efectos de la suspensión condicional del proceso admito los hechos que se me imputan y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “No tengo objeción acerca de los planteado por las partes y estoy de acuerdo con la aplicación de la suspensión condicional del proceso, máxime cuando en el presente asunto la victima ya se contento con el imputado.” Oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra del JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se acepta la admisión de los hechos realizada a los efectos de hacer procedente una suspensión condicional del proceso, aceptándose igualmente como reparación simbólica del daño las siguientes condiciones 1- No agredir bajo ninguna circunstancias a la victima y sus familiares y 2- Presentarse cada 60 días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 3- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas; Por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año a favor del imputado JOSE FERMIN MORENO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.730.646 ,de mayor edad, taxista, de 55 años de edad, nacido el 07/07/54, natural de Queniquea Estado Táchira , residenciado en la calle 31 entre carrera 2 y 3 casa S/N, casa amarilla de rejas blancas, 0278-2220410, el numero de mi hija Darcy Moreno, Barrio José Antonio Páez Santa Bárbara de Barinas, hijo de Filomena Ramírez (V) y Victoriano Moreno (V). TERCERO: Se deja constancia que el tribunal publicará el auto fundado al quinto (05) día hábil siguiente al presente acto. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar lo conducente. Es todo, se leyó, conformes firman. Siendo las 12:03 PM.
JUEZ DE CONTROL N° 2

Dra. Claudia Rizza Díaz. Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Violeta Infante
Defensor,

Abg. Lucia Guerrero
El Acusado,
José Fermín Moreno
La Victima

Anselma Marquina Saavedra
El Secretario.

Abg. Héctor Reverol El Alguacil


Omar Archila