REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001630
ASUNTO : EP01-P-2008-001630

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

KERVIS JAVIER TORREALBA GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.830.307 (Porta), nacido en fecha 24-02-88, de 20 años de edad, natural de Los Valles del Tuy Estado Miranda, dice ser hijo de Belkis Godoy(V) y Freddy Torrealba (v), profesión u oficio; Estudiante, Grado de Instrucción, Bachiller , y con residencia en el Barinitas carrera 02 frente al Edificio “El Vecino”, Casa S/N, familia Superlano Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano KERVIS JAVIER TORREALBA GODOY, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 19 de Marzo del dos mil ocho, siendo 05:00 horas de la tarde de se constituyo comisión de la Policía del estado Barinas, a fin de realizar labores de patrullaje, avistaron a un ciudadano en un vehiculo tipo moto, a quien le dieron la voz de alto, siendo caso omiso y observando que el mismo se metió la mano derecho al bolsillo del pantalón y arrojo un objeto al pavimento, siendo retenido posteriormente y quedando identificado como TORREALBA GODOY KERVIS JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio los Añiles, Calle Páez, San Francisco de Yare, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-19.830.307, seguidamente se recogió del pavimento el objeto que había lanzado, resultando ser un envoltorio de presunta cocaína, se le indico que quedaba detenido, se le leyeron sus derechos y se le participó al Fiscal 14 del Ministerio Público.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ésta que comparte quien decide, por haberse tratado de un ciudadano que estaba en poder de sustancia estupefaciente que no excede de la simple posesión, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado KERVIS JAVIER TORREALBA GODOY, éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 218 del Código Penal Venezolano, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido mientras cargaba en su poder una cantidad de sustancias ilícitas que no excede de la simple posesión, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera quien decide que, coincide con la representación fiscal puesto que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio máxime al considerar que la misma no es procedente de conformidad a lo establecido en el articulo 253 eiusdem, en razón de la pena estipulada para el delito precalificado, por lo que, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de atención al público. Así se decide.-
Asimismo, y por cuanto considera quien decide que los hechos ameritan la realización de diligencias de investigación, se acuerda la prosecución del procedimiento ordinario, tal como fuera solicitado por la representación fiscal, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del imputado KERVIS JAVIER TORREALBA GODOY dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.830.307 (Porta), nacido en fecha 24-02-88, de 20 años de edad, natural de Los Valles del Tuy Estado Miranda, dice ser hijo de Belkis Godoy(V) y Freddy Torrealba (v), profesión u oficio; Estudiante, Grado de Instrucción, Bachiller , y con residencia en el Barinitas carrera 02 frente al Edificio “El Vecino”, Casa S/N, familia Superlano Barinas Estado Barinas fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO, por la presunta comision de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Art.218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Fiscalia en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Art. 256 ordinales N° 3°, 4° Y 9 a favor del Imputado: KERVIS JAVIER TORREALBA GODOY; con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días ante la O.A.P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas, y 3.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa. SEXTO: Se acuerda la Práctica del los Exámenes Toxicológicos y Psiquiátrico solicitados por la Defensa Pública en virtud de que el mismo manifestó ser consumidor, en consecuencia se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas a los fines de que le realicen los respectivos exámenes para el día 25-03-08 a las 8:30 AM. SEPTIMO: Se ordena Librar boleta de Libertad. El auto motivado se publicará en su oportunidad Legal. Librese lo conducente. Quedan las partes presentes Notificadas. Así se decide.


ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA