REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011039
ASUNTO : EP01-P-2007-011039
Auto de Suspensión Condicional del Proceso
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/03/2008 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal Celenia Diaz en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.683.764, nacido en fecha 28-11-1978, de 29 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Maria Ramos (v) Armando Suárez (v), y con residencia en el Barrio Independencia II, Avenida Los Pinos, Casa N° 7-20 de Barinas Estado Barinas, por la presunta comision del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del Imputado, de admitir los hechos acusados y ofrece la reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP); Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por acusado JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido como oferta de reparación del daño causado la obligación de presentarse ante el tribunal en el lapso que este lo requiera. Dicha oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, de la Fiscal del Ministerio Público actuante; así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite maximo, es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al imputado JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, un plazo de prueba de Un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena que deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1- No portar armas de fuegos. 2- Presentarse cada (60) días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, 3- Acudir al Geriátrico de esta Ciudad a los fines de realizar una labor social, la cual consistirá en donar una cesta de comida a ese centro, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ordinales 6°, 9° y artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena el Tribunal de Oficiar al Geriatrico de Barinas a los fines e informar que el Ciudadano JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, deberá cumplir con las obligaciones impuestas en la presente fecha, quien deberá remitir información oportuna al Tribunal. Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra del JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, antes identificado, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se acepta la admisión de los hechos realizada a los efectos de hacer procedente una suspensión condicional del proceso, aceptándose igualmente como reparación del daño las siguientes condiciones 1- No portar armas de fuegos. 2- Presentarse cada (60) días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, 3- Acudir al Geriátrico de esta Ciudad a realizar una labor social, la cual consistirá en donar una cesta de comida a ese centro; Por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año a favor del JOSE ARMANDO SUAREZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.683.764, nacido en fecha 28-11-1978, de 29 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Maria Ramos (v) Armando Suárez (v), y con residencia en el Barrio Independencia II, Avenida Los Pinos, Casa N° 7-20 de Barinas Estado Barinas. TERCERO: Se deja constancia que el tribunal publicará el auto fundado al quinto (05) día hábil siguiente al presente acto. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar lo conducente. Quedan las partes notificadas de la decisión. Así se decide.-

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (E) EN FINCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA