REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015830
ASUNTO : EP01-P-2007-015830
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA.
ACUSADO: VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.349.390, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 04-08-84, de 23 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, de estado civil soltero, Barrio La Esperanza calle 3, casa N° 42-95, Barinas Estado Barinas, hijo de Teresa Colmenares (v) y Víctor Toro, (v).
DELITO: ASALTO A TAXI EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 en concordancia con el 80 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Sánchez.
FISCAL: ABG. LUIS CORRENTIN.
DEFENSA: ABG. RAFAEL MITILO.
VICTIMAS: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SANCHEZ..
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 en concordancia con el 80 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Sánchez; constituido como fue este Tribunal de Control N° 02, a cargo de la Juez Abg. Claudia Rizza Diaz y el secretario de sala Abg. Hector Reverol, en la sala de audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luis Correntín, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ASALTO A TAXI EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 en concordancia con el 80 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Sánchez.; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Rafel Mitilo, quien expuso lo siguiente: “Solicito sea decretado el Auto de Apertura a juicio y le sea concedida a mi defendido una medida cautelar sustitutiva por cuanto el mismo presenta enfermedad de Epigastralgia, para lo cual consigno constancia medica para demostrar la enfermedad de mi defendido, es todo., es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 23 de Diciembre de 2.007, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Diciembre de 2007, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 23 de Enero de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de de ASALTO A TAXI EN GARDO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 357 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal venezolano vigente, donde expone que: en fecha 22-12-07 aproximadamente las 3:30 pm, funcionarios de la policía del Estado Barinas de recorrida en la parte interna de las instalaciones del Comando General, cuando el C/2DO Alonso Nazariego noto que en el estacionamiento de la misma instalación ingreso un vehículo taxi de manera apresurada y haciendo cambio de luces, por lo cual fue abordado con las medidas de seguridad del caso e indicarle a los ocupantes, del vehículo que se bajaran y el conductor del mismo indico que se encontraba laborando en el barrio Unión, y un ciudadano le solicito los servicios y luego de abordarlo saco un cuchillo (arma blanca) y le indico que le iba a robar el dinero y el taxi, y era el que se encontraba junto a el en el taxi, se le dio la voz de alto y quedando aprehendido fue identificado como VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES se le incauto un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de madera y hoja cortante de sierra.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados en su totalidad, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; en razón de al revisarla cumple por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la constancia medica y por cuanto se evidencia que el mismo presenta epigastralfia gástrica, se concede medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de arresto domiciliario, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1°, en la siguiente dirección: Barrio La Esperanza, calle 3, casa N° 42-45, al frente de la Casa de Oración Jesuscrito es Amor, teléfono 0273-5328331 y 0414-3736079, de la ciudad de Barinas. TERCERO: Se ordena la apertura al juicio oral y público al imputado VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.349.390, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 04-08-84, de 23 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, de estado civil soltero, Barrio La Esperanza calle 3, casa N° 42-95, Barinas Estado Barinas, hijo de Teresa Colmenares (v) y Víctor Toro, (v) por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 en concordancia con el 80 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Sánchez. CUARTO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la defensa y la Fiscalia. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará en su oportunidad legal correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra del acusado: VÍCTOR JOSÉ TORO COLMENARES, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.349.390, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 04-08-84, de 23 años de edad, de profesión u ocupación Obrero, de estado civil soltero, Barrio La Esperanza calle 3, casa N° 42-95, Barinas Estado Barinas, hijo de Teresa Colmenares (v) y Víctor Toro, (v)|, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 en concordancia con el 80 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Sánchez; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración del funcionario ALONSO NAZARIEGO, adscrito al Comando General de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
2.-Declaración del Ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ S.
3.-Declaración del Funcionario RICHARD CASTILLO, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES:
1.- Informe Pericial N° 9700-068-015, de fecha 15/01/2008
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2008.
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
JUEZA (E) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA