REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001220
ASUNTO : EP01-P-2008-001220

Vista la participación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, donde informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones con relación al imputado LUIS ALBERTO MERCADO DIAZ, en la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes: YORMERY MILAGROS DUARTE TARAZONA Y ROXANA ARLET TARAZONA BECERRA, por resultar insuficiente el resultado de la investigación para interponer formal Acusación, debido a que no se ha logrado obtener suficientes elementos de convicción que señalen al imputado como autor del hecho, mediante el cual fueron despojadas las victimas de dos teléfonos celulares que cargaban consigo, aunado a esto las adolescentes: YORMERY MILAGROS DUARTE TARAZONA Y ROXANA ARLET TARAZONA BECERRA, fueron partícipes en un reconocimiento en rueda de individuos y entre el grupo de personas que allí se encontraban como la persona que les había despojado de sus celulares, manifestando no recordar las características físicas de la persona que cometió el hecho, por ende no reconociendo al presunto agresor, razon por la cual este Tribunal Acuerda el Cese De La Medida De Privación Judicial Preventiva De La Libertad Decretada al imputado: LUIS ALBERTO MARCADO DÍAZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.602.198, de mayor edad, de 18 años de edad, Albañil, nacido el Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Sandra Díaz (V) y Luis Alberto Marcado (V) residenciado, Barrio MI Jardín I, Calle 3, Casa N° 118, de la ciudad de Barinas, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa al archivo de asuntos en trámite para su guarda y custodia. Librese boleta de libertad al ciudadano LUIS ALBERTO MARCADO DÍAZ.
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
JUEZ (E) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL.