REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001411
ASUNTO : EP01-P-2008-001411


AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado Maria Carolina Merchán.
De la Calificación de Flagrancia
De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: Francisco Ramón Rujano Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.661.722 (no porta), de mayor edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/10/1985, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción Sexto Grado Básico, de profesión u oficio Carpintero, hijo de María Bastidas (V) y Lázaro Rujano (V), residenciado en la Urb. Raúl Leoni, Sector Betania, vereda N° 08, la última casa que se encuentra en la vereda N° 08 entre la cancha techada y el Preescolar, Estado Barinas; fue aprehendido en fecha 08 de Marzo de 2008 por funcionarios adscritos a Fuerza Armada Policial del Estado, siendo que en la parte baja de la ciudad específicamente en el Barrio Unión por la Calle Bolívar, cerca de la Iglesia de los Mormones se encontraba un ciudadano en una moto paseo, de color morada Jog Aprio, frente a una casa de color rosado, visualizaron al ciudadano quien para el momento descendía de la moto le indicaron que s portaba algún objeto de interés criminalístico lo exhibiera, seguidamente se identifico como FRANCISCO RAMÓN RUJANO BASTIDAS, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.661.722, que una vez trasladado al comando policial se apersono un ciudadano identificado como Luis Aníbal Pérez García, quien manifestó ser el dueño de la moto que tenia retenida y que efectivamente la identificaba, por lo que inmediatamente le indicaron que a partir de ese momento se encontraba detenido, para lo cual se le informo en su oportunidad al Despacho del Fiscal. Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Luis Aníbal Pérez García; calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones. Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal.
Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, consistente en lo siguiente: Presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribuna tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando el estado garantista que prevé nuestra Constitución.
DISPOSITIVA:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: PRIMERO: califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Francisco Ramón Rujano Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.661.722 (no porta), de mayor edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/10/1985, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción Sexto Grado Básico, de profesión u oficio Carpintero, hijo de María Bastidas (V) y Lázaro Rujano (V), residenciado en la Urb. Raúl Leoni, Sector Betania, vereda N° 08, la última casa que se encuentra en la vereda N° 08 entre la cancha techada y el Preescolar, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Luis Aníbal Pérez García; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al imputado Francisco Ramón Rujano Bastidas, anteriormente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, consistente en lo siguiente: Presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. TERCERO: se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. CUARTO: Quedan los presentes notificados que la publicación de la presente audiencia se realizará al tercer día hábil siguiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscal y la defensa. Librese la boleta de libertad por medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a la Comandancia de la Policía de Barinas. Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo las 12:30 del medio día.
Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03

ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.

EL SECRETARIO

ABG MIGUEL ANGEL VIDAL P.