REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001597
ASUNTO : EP01-P-2008-001597

AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado Violeta Infante.

De la Calificación de Flagrancia

De las actas que conforman la presente causa se desprende que los imputados: CARLOS JULIO RODRIGUEZ ARAUJO, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.642.091, de 24 años de edad, nacido el 20/02/1984, en Santa Bárbara Estado Barinas, estudiante, hijo de Baldomero Araujo (V) y de Gilbert Rodríguez (F), residenciado en el Barrio los Mangos, calle 22 entre carreras 9 y 10, no se acuerda del numero de la casa, al lado de la bodega Patria, teléfono 0278-2220474, Población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, y JESUS HERNANDO MIRANDA BUSTAMANTE, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.057.330, de 20 años de edad, nacido el 17/03/1988, en Santa Bárbara Estado Barinas, obrero, hijo de Xiomara Batista Pumar (V) y de Hernando Miranda (V), residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 11, con calle 22, no se acuerda el numero de la casa, en la Población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; fueron aprehendidos en fecha 16 de Marzo de 2008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegacion Santa Barbara, Estado Barinas, Cuando “En la jefatura de comando de esta oficina se presento en forma espontanea un ciudadanocon el proposito de formular una denuncia por una presunta agresión fisica contra su persona por parte de un ciudadano de nombre Julio, identificandose plenamente como Jesús Hernando Miranda Bustamante venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.057.330, mayor de edad, residenciado en la carrera 11, con calle 22 del l Barrio Los Mangos, quien según su versión lo hirio con un pico de botella, lugar en el cual se encontraban tanto su persona como su agresor ingiriendo bebidas alcohólicas,… me traslade en compañía del funcionario Carlos Lozano y del mismo ciudadano hasta el lugar donde ubicamos al presunto agresor a quien se traslado hasta esta oficina, donde se pudo constatar que al igual que el denunciante, también se encuentra lesionado con un pico de botella, manifestando este que fue agredido por parte del ciudadano Jesús Hernando, lográndose identificar como CARLOS JULIO RODRIGUEZ ARAUJO, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.642.091, mayor de edad, residenciado en el Barrio los Mangos, calle 22 entre carreras 9 y 10, Población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, que consultaron con el Comisario Evencio Herrera quien ordeno dejar a ambos ciudadanos detenidos y se procedió a notificar vía telefónica a la Fiscal Quinta Abogada Violeta Infante, que seguidamente se puso en conocimiento a los ciudadanos aprehendidos sobre sus derechos de conformidad con los artículos 125 del COPP y 49 de la Constitución. (…)”
Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Vigente"; calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones.
Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por considerar que están dados los requisitos a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Medida de Coerción Personal
Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 Ord. 3° de presentarse cada 15 días en la Policía de Santa Bárbara Estado Barinas y 9° no consumir bebidas o especies alcohólicas, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la medida menos gravosa aquí acordada, se hace tomando en cuenta las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando con ello el estado garantista que prevé nuestra Constitución.

DISPOSITIVA

Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: : PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° de presentarse cada 15 días en la Policía de Santa Bárbara Estado Barinas y 9° no consumir bebidas o especies alcohólicas, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados CARLOS JULIO RODRIGUEZ ARAUJO, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.642.091, de 24 años de edad, nacido el 20/02/1984, en Santa Bárbara Estado Barinas, estudiante, hijo de Baldomero Araujo (V) y de Gilbert Rodríguez (F), residenciado en el Barrio los Mangos, calle 22 entre carreras 9 y 10, no se acuerda del numero de la casa, al lado de la bodega Patria, teléfono 0278-2220474, Población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas Y JESUS HERNANDO MIRANDA BUSTAMANTE, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.057.330, de 20 años de edad, nacido el 17/03/1988, en Santa Bárbara Estado Barinas, obrero, hijo de Xiomara Batista Pumar (V) y de Hernando Miranda (V), residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 11, con calle 22, no se acuerda el numero de la casa, en la Población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Vigente, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se convoca a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del auto motivado de esta audiencia de oír al imputado, a los tribunales de juicio que corresponda, quedan las partes presentes notificadas, es todo, se libra boleta de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ofíciese al comandante de la policía de Santa Bárbara Estado Barinas, informando sobre las presentaciones de los imputados, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:45 PM. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03

ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.

EL SECRETARIO

ABG MIGUEL ANGEL VIDAL P.