REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001600
ASUNTO : EP01-P-2008-001600

AUTO MOTIVADO DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 celebrada a solicitud del Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, abg. Arlo Urquiola.

De la Calificación de Flagrancia

De las actas que conforman la presente causa se desprende que el imputado: JOSE GREGORIO CABEZA; fue aprehendido en fecha 16 de Marzo de 2008 por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial del Estado Barinas, zona policial Nº 04, “cuando el DIA 16-03-08, a las 12:50 a.m., en la jefatura de servicio, frente a las instalaciones, se aglomeraron varias personas con la finalidad de solicitar información con relación a la retención de varias motos involucradas en faltas, por transgredir la ley de transito terrestre, noctambular en estado de ebriedad a alta velocidad, sin la permisología correspondiente para la circulación de estos vehículos (licencia de conducir y certificado medico), lo cual nos atañe según decreto Nº 183 emanado de la Gobernación del Estado Barinas, … entre los presentes se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad, se altero y en forma agresiva vocifero improperios en contra de mi persona, incitando con gestos y palabras que las motos le fuesen retenidas por lo que procedí a utilizar la fuerza y lo sometí conminadolo hasta el área de investigaciones Penales, donde di instrucciones al funcionario de servicio CBO 2º (PEB) Cristóbal Roa, donde el funcionario procedió a hacerle un registro de persona amparándose en el articulo 205 del código Orgánico Procesal penal, fue impuesto de los derechos constitucionales y se le informo que a partir de la 1:20 horas de la madrugada del día 16 de marzo de 2008 estaba siendo detenido por uno de los delitos de flagrancia Ultraje a Funcionario Publico, razón por la cual seria puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta representada por el abogado Arlo Urquiola, …el ciudadano quedo identificado como: JOSE GREGORIO CABEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.984.439, de 23 años de edad, nacido el 13/03/1985, en Barinitas Estado Barinas, pescadero, residenciado en Urbanización Pacheco Maldonado, sector la Tablante, calle principal, casa N° 073, Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, …” Consigna la representación fiscal en 07 folios útiles las siguientes actuaciones: Acta policial 0450 de fecha 16 de marzo de 2008, Acta de los derechos del Imputado, Oficio 0383 al CICPC, solicitando reseña y antecedentes del detenido, Oficio 0387 al Director de la Policía del estado Barinas informándole de la detención del ciudadano José Gregorio Cabeza, Oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Publico informándole del caso y Constancia medica emitida por el medico de guardia del Hospital Nuestra Señora del carmen, en revisión medica que se le hiciera al detenido.
Constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Venezolano vigente; calificación ésta provisional hasta tanto se consigne acto conclusivo en las actuaciones.
Así mismo se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar.
De la Medida de Coerción Personal
Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° de presentarse cada 15 días en la policía de Barinitas Estado Barinas, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE GREGORIO CABEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.984.439, de 23 años de edad, nacido el 13/03/1985, en Barinitas Estado Barinas, pescadero, hijo de María Cleotilde Cabeza (V) y de José del Cristo Rangel (V), residenciado en Urbanización Pacheco Maldonado, sector la Tablante, calle principal, casa N° 073, Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Art. 222 Ord. 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, la medida menos gravosa aquí acordada, se hace tomando en consideración las circunstancia de los hechos y la proporcionalidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, siendo perfectamente asegurable dicho proceso con una medida menos gravosa, a los fines de que el imputado cumpla el tiempo que dure el proceso en libertad, salvaguardando con ello el estado garantista que prevé nuestra Constitución.

DISPOSITIVA

Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° de presentarse cada 15 días en la policía de Barinitas Estado Barinas, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE GREGORIO CABEZA, no porta cédula de identidad, dice venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.984.439, de 23 años de edad, nacido el 13/03/1985, en Barinitas Estado Barinas, pescadero, hijo de María Cleotilde Cabeza (V) y de José del Cristo Rangel (V), residenciado en Urbanización Pacheco Maldonado, sector la Tablante, calle principal, casa N° 073, Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Art. 222 Ord. 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa publica, expídanse las mismas, quedan las partes presentes notificadas, es todo, se libra boleta de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ofíciese al comandante de la policía de Barinitas Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 03

ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.

EL SECRETARIO

ABG MIGUEL ANGEL VIDAL P.