REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010642
ASUNTO : EP01-P-2007-010642
Por cuanto en fecha 05 de Marzo del 2008 se encontraba pautada la realización de Audiencia Preliminar seguida contra el imputado RAFAEL RAMON RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.983.050 a quien se le sigue la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Martha Patricia Carrillo, éste Tribunal de control No 05 procede a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en dicha audiencia:
Consta en la presente causa, que en fecha 16 de junio del 2007 se celebró Audiencia de calificación de Flagrancia, otorgándose medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, constatándose por el Sistema Juris 2000 la falta de presentación por parte del imputado, así como su incomparecencia a los llamados del tribunal para la realización de la audiencia preliminar, surgiendo así una causal de revocatoria establecida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando no cumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad y en consecuencia Orden de Aprehensión contra el ciudadano RAFAEL RAMON RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.983.050 a quien se le sigue la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Martha Patricia Carrillo. SEGUNDA: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre la revocatoria de medida cautelar sustitutiva. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los organismos competentes. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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