REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015390
ASUNTO : EP01-P-2007-015390
Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Alberto Torres en su condición de Defensor Privado del imputado Gregorio Antonio Macias Colmenares, titular de la cédula de identidad No 18.116.943, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Actos Lascivos, solicitando la ampliación de las presentaciones, éste Tribunal de Control No 05 para decidir observa:
Consta que en fecha 30 de Noviembre del 2007, éste Tribunal de Control No 05 en la audiencia de calificación de flagrancia otorgó al imputado Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas, verificándose por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de la misma, siendo procedente la solicitud realizada de ampliación de dichas presentaciones cada quince (15) días.
En consecuencia por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación solicitada por el imputado Gregorio Antonio Macias Colmenares, titular de la cédula de identidad No 18.116.943 en cuanto a sus presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones del imputado. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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