REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001464
ASUNTO : EP01-P-2008-001464
Vista la consignación del oficio no 256 de fecha 10 de marzo del 2008 relacionado dichas actuaciones con la aprehensión del ciudadano JOSÉ OSCAR CHÁVEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no 9.235.591, residenciado en Pedraza Ciudad Bolívar, Urbanización santo Domingo avenida 13 entre calle 5 y 6, casa s/n del estado Barinas, por parte de los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales Comisaría Norte, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
Consta de las actuaciones presentadas, que contra el ciudadano José Oscar Chávez Useche cursa Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes por el delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo, según expediente fiscal 1603199, observándose que éste Tribunal de Control por no tener conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente orden de aprehensión, y siendo una causa o investigación que pertenece a otra jurisdicción, verificándose así la incompetencia por razón del territorio, se acuerda declinar la competencia al Tribunal de Control No 01 del Estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al organismo policial que ejecutó la orden de aprehensión a los fines de que realice las diligencias necesarias, para que el imputado José Oscar Chávez Useche sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal de Control No 01 de Cojedes a los fines de la respectiva audiencia.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declina la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de la presente causa consistente en la ejecución de la Orden de Aprehensión del ciudadano JOSE OSCAR CHAVEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no 9.235.591, residenciado en Pedraza Ciudad Bolívar, Urbanización santo Domingo avenida 13 entre calle 5 y 6, casa s/n del estado barinas, por el delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Comando Norte de la Policía del Estado Barinas a los fines de informarle que dicho imputado debe ser trasladado hasta el Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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