REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013990
ASUNTO : EP01-P-2007-013990
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 a los fines de decidir observa:
Consta en el folio 04 de la presente causa denuncia realizada por la ciudadana Yudith del Pilar Moreno Meza en fecha 22 de Junio del 2001, quien manifestó: “…mi hija ISEA MORENO, de 14 años de edad, hacia una fiesta y hasta la presente hora no sabemos donde está…”.
Consta en el folio 06 el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público por delitos Contra las personas en fecha 25 de Junio del 2001.
Consta acta de entrevista policial de la ciudadana Yudith del Pilar Moreno Mendoza, quien manifestó: “Resulta que a los días de yo haber denunciado la desaparición de mi hija, ésta apareció el treinta de Junio, llegó porque un amigo la llevó a las once y media de la noche y me dijo que estaba en casa de una amiga de ella…”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación por delitos contra Las Personas, relacionada con la desaparición de la ciudadana Eudalis Isabel Isea Moreno, no se realizó por cuanto la adolescente se encontraba en casa de una amiga, surgiendo así una causal de sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar boletas de notificación a las partes sobre la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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