REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001471
ASUNTO : EP01-P-2008-001471
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de presentación del imputado JOSE ALEXIS SALAZAR por el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (antes de la reforma), de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Libertad Plena decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSE ALEXIS SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.570.592, nacido en fecha 25/03/1950, de 58 años de edad, obrero, residenciado en el Caserío Bramador en Calabozo Estado Guárico, en la Finca Santa Bárbara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Consta de las presentes actuaciones remitidas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Barinas, la ejecución de la orden de aprehensión del ciudadano José Alexis Salazar, la cual fue librada por el Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio del 2006, en la causa 2C-898, constatando éste Tribunal por el Sistema Juris 2000, de que el mismo no registra por ante ésta jurisdicción, presentando la defensora pública, Abg. Omalvis Novoa, copia de la decisión de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure contra dicho ciudadano en la causa 2C-898-01, la cual guarda relación con la orden de aprehensión que se ejecutó por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 19 de Febrero del 2008, razón por la cual, éste tribunal de Control No 05 acordó la libertad plena del ciudadano José Alexis Salazar.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE ALEXIS SALAZAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.570.592, nacido en fecha 25/03/1950, de 58 años de edad, obrero, residenciado en el Caserío Bramador en Calabozo Estado Guárico, en la Finca Santa Bárbara. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda librar oficio al Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, a los fines de que deje sin efecto la oden de aprehensión dictada en contra del ciudadano José Alexis Salazar, en virtud de que cursa contra el mismo decisión de Sobreseimiento por parte de ese tribunal de fecha 29 de Enero del 2007. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.
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