REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001475
ASUNTO : EP01-P-2008-001475
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de presentación de imputado al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ por el delito deporte ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Libertad Plena decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADOS
JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.025.062, nacido en fecha 08/06/1986, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Florentino, calle principal segundo módulo, casa no 03 del Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal consigna escrito de presentación de imputado solicitando la Libertad plena del mismo, en virtud de que el mismo en fecha 10 de marzo del 2008 fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Comando Metropolitano Sur de la ciudad de Barinas, una vez que le fuera incautada un arma de fuego, tipo pistola, modelo Jennigs Nine, calibre 9mm, serial 1449149, color negro, presentando posteriormente dicho ciudadano una vez que había sido detenido la documentación respectiva del porte de arma.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En virtud de la audiencia realizada, la representación fiscal solicitó la Libertad Plena del ciudadano Jorge Luis Rodríguez, en virtud de que se consignó ante la representación fiscal, el original del porte de arma la cual fue incautada por los funcionarios aprehensores en el procedimiento, el carnet de escolta de la empresa Oshima Motors C.A y certificado médico que avala el respectivo porte, no generándose así la comisión de algún hecho punible, por el cual se deba solicitar alguna medida cautelar, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público relacionada con la libertad plena del ciudadano.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.025.062, nacido en fecha 08/06/1986, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Florentino, calle principal segundo módulo, casa no 03 del Estado Barinas. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.
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