REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001952
ASUNTO : EP01-P-2006-001952

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Diez (10) de Enero del 2008, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Abg. Carmen Cecilia Riera, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Manuel Ramón Linares, German Antonio bastidas Villegas y Douglas Cley Castro España por los delitos de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva cometido con exceso en el ejercicio de una autoridad:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
MANUEL RAMON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.370.314, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-07-1964, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en la urbanización Guanaguanare, primera etapa, calle 06, casa No 77, Guanare estado Portuguesa.

GERMAN ANTONIO BASTIDAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.349.303, casado, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, calle principal, casa No 20 Guanare.

DOUGLAS CLEY CASTRO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.822.584, soltero, natural de Guasdualito estado Apure, Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en la urbanización El Milagro, avenida Puerto Nutria, casa No 4-16 Barinas.

PUNTO PREVIO
En cuanto a la solicitud realizada por la defensora Pública, Abg. Sonia Moreno, en relación a la acumulación de causas seguida contra el acusado Germán Antonio Bastidas, la cual cursa por ante el Tribunal de Juicio No 03 el Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Extorsión y Ocultamiento de Arma de Fuego, en donde tiene juicio fijado para el día 19 de Marzo del 2008, éste Tribunal de Control No 05 observa que la misma no es procedente en esta etapa del proceso, por cuanto se debe esperar la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución para solicitar la acumulación de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo solicitado por el Defensor Privado, Abg. Carlos David Contreras que se inste a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público que informe sobre la investigación realizada sobre el deceso del ciudadano José Heriberto Linarez Pérez en su condición de funcionario policial, por cuanto solo consta el acta de defunción en donde se señala que la causa de la muerte fue motivado por fractura de cráneo, teniendo conocimiento ésta Defensa que la misma se produjo en la ejecución de una orden de aprehensión, éste Tribunal de Control No 05 en virtud de lo manifestado observa, que dicha circunstancia es ajena a los hechos por los cuales se presentó el acto conclusivo por cuanto no tiene relación con el mismo, sin embargo, la defensa puede solicitar en cualquier oportunidad, directamente al despacho fiscal, la información requerida.
En cuanto a la oposición que hace la Defensa Privada a que la prueba del particular segundo relacionada con las copias certificas del Libro de Novedades ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, para que la misma sea incorporada por medio de su lectura, éste Tribunal la niega por cuanto la misma si constituye una prueba documental, ya que en ella se refleja o se deja constancia de la fecha, hora, como estaba integrada la comisión y el número de investigación objeto del procedimiento.

EN CUANTO AL SOBRESEIMIENTO SOLICITADA POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBICO EN CUANTO AL CIUDADANO JOSE HERIBERTO LINAREZ PEREZ
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en cuanto al Sobreseimiento del ciudadano José Heriberto Linarez Pérez en virtud de que el mismo falleció en fecha 22 de Marzo del 2006, siendo uno de los funcionarios que actuó conjuntamente con los hoy acusados, éste Tribunal de Control No 05 observa que en el folio 133 de la presente causa copia certificada del Acta de Defunción No 05 expedida por la Prefectura del Municipio Lagunillas Estado Zulia en relación al ciudadano José Heriberto Linarez Pérez, en donde se deja constancia que falleció a consecuencia de fractura abierta de cráneo y cara, verificándose así una causal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la misma en la audiencia preliminar.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

En fecha 03 de Marzo del 2005 los funcionarios Manuel Ramon Ramon Linarez, german Antonio Bastidas Villegas y Douglas Cley Castro España adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de investigación e inteligencia relacionadas con un expediente relacionado por uno de los delitos contra la libertad individual (secuestro) y Homicidio, donde figuraba como imputado la víctima en la presente causa, el ciudadano quien en vida respondiera por el nombre de Frank Richard Garcia Bustos, , existiendo contra el mismo orden de aprehensión, trasladándose los funcionarios hasta el Barrio El Centro, avenida La Planta, entre calles Pulido y La Paz frente a una residencia blanca sin número, ubicado en la población de Barrancas estado Barinas, sitio en el cual observaron al ciudadano Frank Richard García, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, suscitándose un intercambio de disparos entre los funcionarios y el hoy occiso, resultando herido y siendo trasladado al centro asistencial de dicha localidad, en donde ingresó sin signos vitales, determinándose en con el protocolo de autopsia realizado posteriormente, que el mismo presentaba seis (06) disparos uno de ellos en la región frontal izquierda cuando el mismo se encontraba ya en agonía.
Ahora bien de acuerdo a los hechos que fueron objeto de la investigación y en donde se presentó el acto conclusivo por parte de la representación fiscal, ésta Tribunal de Control No 05 acuerda provisionalmente la calificación jurídica dada en cuanto al delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva cometido con exceso en el ejercicio de una autoridad, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 426 y 66 del Código Penal (antes de la reforma), el cual establecen: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad”. “El que traspasare los límites impuestos por la ley en el numeral 1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numero 2 del mismo y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad”., preceptos jurídicos que se desprenden de acuerdos a los hechos ocurridos, por cuanto consta de las presentes actuaciones que los ciudadanos Manuel Ramón Ramon Linarez, German Antonio Bastidas Villegas y Douglas Cley Castro España, en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, encontrándose en labores de investigación e inteligencia por uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad, dándole muerte al ciudadano Frank Richard Garcia Bustos en dicho procedimiento el cual tenía orden de aprehensión librada por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare, recibiendo el mismo por parte de los funcionarios actuantes seis disparos los cuales se desprenden del protocolo de autopsia realizado, no determinándose con los elementos presentados (los cuales deben ser debatidos en juicio oral y público) el funcionario que causo la muerte, así mismo verificándose el exceso del procedimiento realizado, por el número de heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, adminiculando así estos hechos con la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público y la cual admite éste Tribunal de Control No 05.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de los Funcionarios detectives Carlos Márquez, Esteban Pava y los agentes Jesús Pérez y Francisco Márquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, quienes fueron los que realizaron las Inspecciones Técnicas No 074 y 075 de fecha 03-03-05 en la sala de emergencia del Hospital Termo Moreno en donde se encontraba el cadáver del ciudadano Frank Richard García Bustos.
2.) Declaración de los expertos Yehudin Castro y Jiménez Barrientos Yaneisy adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, por cuanto los mismos realizaron Reconocimiento Técnico y Comparación Balística No 9700-068-365 de fecha 16-08-05, No 9700-068-095 de fecha 21-03-05; No 9700-068-220 de fecha 13-06-06, a las armas de fuego incautadas en el procedimiento.
3.) Declaración de la funcionario Elsy González Díaz adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, por cuanto fue la experto quien realizó la experticia de trayectoria Balística No 9700-068-DC-269 de fecha 25-07-05, siendo pertinente la misma por cuanto se demuestra la posición de la víctima, victimarios e índice de proximidad.
4.) Declaración de los funcionarios Remick Gutierrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, por cuanto realizó experticia Lofoscópica No 9700-068-009 de fecha 06-05-05 a los fines de demostrar el motivo por el cual la activación especial practicada al arma del hoy occiso el cual no arrojó ningún rastro dactilar.
5.) Declaración del experto Francisco Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, quien realizó la experticia de Levantamiento Planimétrico en el sitio de los hechos, de fecha 03-03-05.
6.) Declaración del Dr. Ivan Nieves Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, quien realizó el protocolo de autopsia No 61/2005 de fecha 03-03-05 al ciudadano Frank Richard García en donde se deja constancia de la causa del fallecimiento.
7.) Declaración del funcionario Carlos Lo Nardo experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, por cuanto realizó experticia Física, Hematológica y Química No 9700-068-AB-065-05 de fecha 05-04-05; No 9700-068-AB-221-05 de fecha 05-10-05, en donde se deja constancia del grupo sanguíneo del hoy occiso, así como también de la presencia de ion nitrato en la superficie de la muestras objeto de la presente experticia.
8.) Declaración del funcionario Pedro Jesús Diaz Lizarazo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, por cuanto el mismo realizó experticia Hematológica No 9700-068-248-05 de fecha 21-11-05, a los fines de demostrar que lo colectado en el lugar de los hechos, pertenecía a una mancha de naturaleza hematica.
9.) Declaración de la ciudadana Marleni del Carmen Quintero Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.537.975, residenciada en Barrancas, Barrio El Centro, calle La Paz, casa No 05, por cuanto la misma escucho los disparos y observo al hoy occiso en el piso con sangre en su cabeza.
10.) Declaración del ciudadano Gomez Carrero Pausalino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.929.527, residenciado en Barrancas, Barrio La Planta, calle Pulido, casa No 04, quien tiene conocimiento de los hechos.


En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

1.) Copia Certificada del Acta de Defunción No 05 de fecha 08-03-05 expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y del permiso de Enterramiento del cadáver de Frank García en el cementerio Municipal de Guanare estado Portuguesa, el cual consta en los folios 22, 19 y 20 de la presente causa.
2.) Copia Certificada de las Novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Guanare, correspondiente al día 03-03-05, a los fines de demostrar el procedimiento efectuado por los funcionarios, la cual consta en el folio 24 al 37 de la presente causa.
3.) Inspecciones Técnicas No 074 y 075 de fecha 03-03-05 realizada por los funcionarios Carlos Márquez, Esteban Pava y los agentes Jesús Pérez y Francisco Márquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en los folios 05 y 06 de la presente causa.
4.) Reconocimiento Técnico y Comparación Balística No 9700-068-365 de fecha 16-08-05, No 9700-068-095 de fecha 21-03-05; No 9700-068-220 de fecha 13-06-06, realizado por los funcionarios expertos Yehudin Castro y Jiménez Barrientos Yaneisy adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en los folios 43, 72 y 138 de la presente causa.
5.) Experticia de Trayectoria Balística No 9700-068-DC-269 de fecha 25-07-05, realizado por la experto Elsy González Díaz adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en el folio 49 de la presente causa.
6.) Experticia Lofoscópica No 9700-068-009 de fecha 06-05-05, realizada por el funcionario Remick Gutierrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en el folio 67 de la presente causa.
7.) Levantamiento Planimétrico de fecha 03-03-05, realizado por el funcionario experto Francisco Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en el folio 70 y 71 de la presente causa.
8.) Protocolo de autopsia No 61/2005 de fecha 03-03-05 del ciudadano Frank Richard Garcia, realizado por el Dr. Ivan Nieves Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en el folio 74 al 77 de la presente causa.
9.) Experticia Física, Hematológica y Química No 9700-068-AB-065-05 de fecha 05-04-05; No 9700-068-AB-221-05 de fecha 05-10-05, realizada por el funcionario Carlos Lo Nardo experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en los folios 80 y 96 de la presente causa.
10.) Experticia Hematológica No 9700-068-248-05 de fecha 21-11-05, realizada por el funcionario Pedro Jesús Diaz Lizarazo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, la cual consta en el folio 102 de la presente causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO DOUGLAS CLEY CASTRO ESPAÑA PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se aceptan para el juicio oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa privada, las cuales fueron promovidas en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.) Declaración del funcionario Ernesto Franco Betancourt adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Guanare, por cuanto tiene conocimiento de las pruebas practicadas dentro de la investigación.
2.) Declaración de la ciudadana Nataly Piedraita Iusawa, la cual puede ser citada en la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines de corroborar o desconocer el contenido de la orden de aprehensión decretada.
3.) Declaración de la funcionaria Elsy González Díaz adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barinas, quien puede dar fe de la posición de la víctima como del victimario en el momento de los hechos.


En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa Privada, este Tribunal acepta para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

1.) Orden de Aprehensión decretada en fecha 27-02-05 por parte del Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en contra del ciudadano Frank Richard García Busto, la cual consta en el folio 04 de la presente causa.
2.) Experticia de Trayectoria Balística No 9700-068-DC-269 de fecha 25-07-05 suscrita por la experto Elsy González Díaz, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSORA PUBLICA DE LOS ACUSADOS MANUEL RAMON RAMOS LINARES Y GERMAN ANTONIO BASTIDAS VILLEGAS PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se aceptan para el juicio oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa pública, las cuales fueron promovidas en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.) Experticia de Trayectoria Balística, realizada por la funcionario Elsy González Díaz adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados, MANUEL RAMON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de dientidad No 9.370.314, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-07-1964, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en la urbanización Guanaguanare, primera etapa, calle 06, casa No 77, Guanare estado Portuguesa; GERMAN ANTONIO BASTIDAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.349.303, casado, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, calle principal, casa No 20 Guanare; DOUGLAS CLEY CASTRO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.822.584, soltero, natural de Guasdualito estado Apure, Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en la urbanización El Milagro, avenida Puerto Nutria, casa No 4-16 Barinas, por el delito Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva cometido con exceso en el ejercicio de una autoridad, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 426 y 66 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de FRANK RICHARD GARCIA BUSTOS.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Se acuerda librar boletas de notificación a las partes sobre la publicación del presente auto, en virtud de que el mismo fuera publicado fuera del lapso establecido en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO