REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000233
ASUNTO : EP01-P-2008-000233
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS _______________________________________________________________________
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
SECRETARIO DE SALA: Abg. Carlos Gorrin.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Obdulia Celenia Díaz.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Pascual Hernández.
VICTIMA: José Edgar Martínez Barrios.
ACUSADO: Freddy José Páez.
DELITO: Hurto de Vehículo Automotor en grado de frustración.
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DATOS DEL ACUSADO
FREDDY JOSE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.189.481, natural de Mantecal Estado Apure, nacido en fecha 06-10-1966, soltero, de 41 años de edad, ocupación electricista, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 11, sector 03, casa no 02, etapa 03 estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
En fecha 11 de Enero del 2008, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, se encontraban patrullando por la avenida Cuatricentenaria frente al terminal de pasajeros, visualizando los mismos a un ciudadano de edad media, contextura normal, vistiendo chemise de color verde con pantalón blue jean que iba a a veloz carrera perseguido por otro ciudadano de piel morena de contextura delgada, procediendo los funcionarios a interceptarlos cerca del semáforo de mariología, logrando someter al ciudadano de piel morena, el cual quedó identificado como Freddy José Páez, manifestando el ciudadano que venía en persecución el cual quedó identificado como José Edgar Martínez Barrios que dicho sujeto lo había encontrado momento antes dentro de su vehículo con intenciones de robar al mismo y al verse descubierto había emprendido veloz carrera, trasladándose los funcionarios en donde se encontraba el vehículo aparcado, el cual era un camión cava, marca Ford, modelo F 350, color blanco, placa 807XLW, año 1995, procediéndose a realizar inspección dentro del mismo, constatándose que la cava se encontraba cerrada, así mismo realizándose inspección personal al sujeto aprehendido no incautándole nada de interés criminalístico
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 13 de Marzo del 2008 oportunidad en que se fijo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 procedió a realizar la misma, otorgándole el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expuso su acusación contra el imputado Freddy José Páez por el delito de Hurto de vehículo automotor en grado de frustración previstos y sancionados en los artículos 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 6 (por haberlo cometido sobre vehículo destinado al transporte de valores), solicitando que se admitiera en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos y que se aperture a juicio oral y público. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien quedó identificado como Freddy José Páez a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “acogerse al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido el mismo le manifestó que quería admitir los hechos una vez que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación. Una vez escuchada la exposición de las partes éste Tribunal de Control No 05 procedió a admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, sin la circunstancia agravante por cuanto se observó de los elementos probatorios presentados en la acusación, que no existen elementos que configuren la circunstancia agravantes de que el mismo transportara valores, quedando así desvirtuado la misma. Seguidamente en virtud de la admisión parcial de la acusación presentada, se le concedió el derecho de palabra al acusado a los fines de imponerle sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es en el presente caso la admisión de hechos, quien expuso: “Admito los hechos por el delito de resistencia a la autoridad y detentación de cartuchos”. En virtud de lo manifestado por el acusado, éste tribunal de Control No 05 procedió inmediatamente a imponerle la pena.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
1.) Acta de Denuncia realizada por el ciudadano José Edgar Martínez Barrios en fecha 12 de Enero del 2008, la cual consta en el folio 07 de la presente causa, quien manifestó: “Yo me estacioné como a eso de las 9:00 am en mi vehículo camión tipo cava…para proceder a descargar las encomiendas en las oficinas del terminal encargadas a la empresa “COOPERATIVA FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE”, luego de ausentarme del vehículo por un aproximado de 45 minutos cuando regrese conseguí a un hombre dentro de la cabina que al yo abrir, se me tiro encima…, este hombre estaba vestido con un pantalón gris y una chemise de color gris claro…éste salió corriendo y yo trate de seguirlo, en ese momento venían unos funcionarios motorizados de la Policía del estado y le dije que lo capturaran…”.
2.) Acta Policial No 60 de fecha 12 de Enero del 2008, la cual consta en el folio 08 de la presente causa:
3.) Experticia de vehículo No 098 de fecha 21 de Enero del 2008, la cual consta en el folio 47 de la presente causa: “…Clase CAMIÓN, Marca FORD, modelo F350, color BLANCO, placas 807XLW…”.
4.) Experticia Documentológica de Certificado de Registro de Vehículo Automotores, la cual consta en el folio 51 de la presente causa.
Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante de Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que en cuanto a la calificación jurídica del delito de Hurto de Vehículo Automotor: “El que se apode de un vehículo perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años”. Así mismo el artículo 80 del Código Penal establece: “Hay delito frustrado, cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”, el mismo se configuró en el presente caso por cuanto el acusado fue sorprendido por la víctima cuando se encontraba dentro del vehículo, huyendo del lugar, siendo aprehendido a los pocos momentos de la persecución.
PENALIDAD
El delito de Hurto de Vehículo Automotor , previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Seis (06) años, pero como dicho delito quedo en grado de frustración se le rebaja la mitad de la pena, tal como lo establece el artículo 80 del Código Penal, quedando la misma en Cuatro (04) años. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, se procede a realizar la rebajar correspondiente de la pena aplicable a la mitad en virtud de que dicho acusado admitió los hechos en la presente audiencia, quedando una pena definitiva de Dos (02) años de prisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en cuanto al delito de Hurto de Vehículo Automotor en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de que el acusado admitió los hechos en la presente audiencia preliminar, se condena a cumplir una pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Edgar Martínez Barrios. TERCERO: Se libra boleta de excarcelación al Internado Judicial del estado Barinas. CUARTO: Quedaron las partes notificadas que la publicación de la presente sentencia se efectuaría a tercer día hábil siguiente de la audiencia preliminar. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal. SEXTO: Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05.
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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