REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000700
ASUNTO : EP01-P-2006-000700


Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ISRAEL DE JESUS CAICEA y JORGE JACINTO PARRA CAICEA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Máximo José Mendoza, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DE LOS ACUSADOS
ISRAEL DE JESUS CAICEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.986.615, de 38 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 10-10-1967, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 02, casa No 12-38, Estado Barinas.

JORGE JACINTO PARRA CAICEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.986.419, natural de Barinas, nacido en fecha 17-03-1969, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 02, casa No 12-38, Estado Barinas.
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 21 de Julio del 2006 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo los acusados los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y 2.) Residir en la dirección aportada al tribunal; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, así mismo tomando en cuenta lo manifestado por la víctima Máximo José Mendoza en fecha 18 de Diciembre del 2007 oportunidad en que se difirió la misma, quien manifestó que los acusados no se habían acercado a su persona no habiéndose generado alguna causal o circunstancia de enfrentamiento, es por lo que éste Tribunal observa el cumplimiento de las condiciones impuestas. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 21 de Julio del 2006 a los acusados ISRAEL DE JESUS CAICEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.986.615, de 38 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 10-10-1967, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 02, casa No 12-38, Estado Barinas; y JORGE JACINTO PARRA CAICEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.986.419, natural de Barinas, nacido en fecha 17-03-1969, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 02, casa No 12-38, Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO