REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011687
ASUNTO : EP01-P-2007-011687
Por cuanto en fecha 17 de Marzo del 2008 se encontraba pautada la realización de Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguida contra el imputado RONIEL ALIRIO CAMACHO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.290.554 a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Matheus Peroza, éste Tribunal de control No 05 procede a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en dicha audiencia:
Consta en la presente causa, que en fecha 18 de Octubre del 2007 se celebró Audiencia Preliminar, otorgándose medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y no acercarse a la víctima salvo para la audiencia previamente fijada, medida ésta acordada en virtud de haberse admitido el acuerdo reparatorio por parte de la víctima el cual fuera ofrecido por el acusado en dicha audiencia, fijándose para el cumplimiento de la misma en fecha 18 de Diciembre del 2007 con el pago de la cantidad en efectivo de 120.000 bolívares, constatándose que en fecha 18 de Diciembre del 2007, la audiencia especial de verificación se difiere por ausencia de la víctima y del acusado, fijándose para el día 18 de Marzo del 2008, constatándose por las declaraciones de la víctima que dicho acusado incumplió con el pago de la cantidad de dinero ofrecida, así mismo constatándose el incumplimiento de las presentaciones cada ocho (08) días, en virtud de haberse verificado por el Sistema Juris 2000 la falta de presentación por parte del imputado, así como su incomparecencia a los llamados del tribunal para la realización de la audiencia especial, surgiendo así una causal de revocatoria establecida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando no cumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad y en consecuencia Orden de Aprehensión contra el ciudadano RONIEL ALIRIO CAMACHO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.290.554 a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan carlos Matheus Peroza. SEGUNDA: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre la revocatoria de medida cautelar sustitutiva. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los organismos competentes. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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