REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000182
ASUNTO : EP01-P-2006-000182


Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CESAR MANUEL CANO GIL por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionando en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Zenaida del Carmen Guerrero, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO
CESAR MANUEL CANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.562.792, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 18-08-1971, residenciado en la Urbanización Don Pedro del Corral, sector La Hormiga, calle 09, casa No 2 Estado Barinas.


Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 02 de Octubre del 2006 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo el acusado los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas, y 2.) Prohibición de acercarse a la víctima; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta la consignación de las hojas de presentación emanadas de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 02 de Octubre del 2006 al acusado CESAR MANUEL CANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.562.792, de 34 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 18-08-1971, residenciado en la Urbanización Don Pedro del Corral, sector La Hormiga, calle 09, casa No 2 Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO