REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001616
ASUNTO : EP01-P-2008-001616
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSE LUIS AVILA PEÑA y MOISES DE JESUS AREVALO MACHUCA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
JOSE LUIS AVILA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.110.546, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-06-1985, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el sector Bello Monte, barrio el Kilombo frente a la escuela, Estado Barinas.
MOISES AREVALO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.299.169, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-12-1962, natural de Valle la Pascua, ocupación carpintero, residenciado en Parcelamiento Bolívar Siempre, El Kilombo, calle principal, Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye a los imputados José Luis Avila peña y Moises Arevalo Machuca, el hecho de que en fecha 18 de Marzo del 2008 se encontraran en la vivienda ubicada en el parcelamiento Bolívar Siempre, El Kilombo, avenida principal, la cual fue objeto de allanamiento por parte de funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado barinas, procedimiento éste realizado en virtud de la orden de allanamiento acordada por el Tribunal de Control No 02 en fecha 14 de Marzo del 2008, incautando dentro de la vivienda sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados José Luis Avila peña y Moises Arevalo Machuca, solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos una vez que los funcionarios policiales realizaron el allanamiento incautando sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en presente caso, que prevé una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “…El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32, al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años.”, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 05 de manera provisional. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos fueron autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
1.) Acta Policial No 465/2008 de fecha 18 de Marzo del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento realizado: “…para practicar una visita domiciliaria en una residencia ubicada en: parcelamiento “Bolívar Siempre, el Kilombo” calle principal, segunda casa del lado derecho, un rancho de zinc y tablas, sin numero, posee una cerca perimetral con alambre de púas, Barinas, estado Barinas,…seguidamente procedieron a ubicar dos testigos hábiles en la cercanías del sector, siendo contactados los ciudadanos quienes en atención al articulo 23 ordinal 02, de la ley sobre victimas, testigos y demás sujetos procesales quedaron identificados con los códigos DIPCG-002-FM-14-0120/08- Y DIPCG-003-FM-14-0120/08, y en cuya presencia se trasladaron al sitio señalado, donde al llegar procedimos a tocar las puertas en reiteradas ocasiones, sin recibir respuestas alguna, razón por la cual se hizo necesario utilizar la fuerza física, empujando la misma y una vez abierta pudimos visualizar a dos ciudadanos quienes al momento se encontraban sin camisa; uno de ellos vistiendo una bermuda de jeans y el otro un pantalón de jeans a quienes se les explico el motivo de la presencia policial, indicándoles el ciudadano que vestía bermuda de jeans quien se identifico como: José Luís Ávila Peña, que el era el encargado de la residencia. Seguidamente cumpliendo con las formalidades de ley el funcionario Richard Miranda, le dio lectura a la orden de allanamiento y acto seguido le hizo entrega de una copia de la misma al ciudadano que dijo ser el encargado del inmueble, de igual manera en atención al aparte 4, articulo 210, del código orgánico procesal penal, se le informo a los ciudadanos del derecho que tenían de ser asistidos durante el acto de revisión por un abogado o en su defecto por una persona de sus confianza, a lo que lo ciudadanos solicitaron que estuviera presenta una vecina, quien en atención al artículo 23 ordinal 02, de la ley sobre víctimas, testigos y demás sujetos procesales quedo identificada con el código DIPCG-001-FM-14-0120/08- quien fue ubicada por el distinguido Ricardo Miranda, y una vez en el sitio le informo que el ciudadano José Luís Ávila Peña, la había nombrado para que lo asistiera durante la revisión que se iba a efectuar; la misma no mostró ninguna objeción en aceptar y en consecuencia en su presencia y la de los testigos, fue comisionado el distinguido Gerson Montoya, para que iniciara la revisión, la cual comenzó a las 06:37 horas de esta misma fecha, por la parte derecha de la única habitación que constituye el total del inmueble y siendo las 06:40 de la mañana de esta misma fecha, el funcionario encargado de la revisión localizo dentro de un zapato deportivo, colores negro y blanco; una bolsa de material sintético blando transparente que contenía en su interior cincuenta y uno (51) envoltorios confeccionados en material sintético blando de color negro, contentivos en su interior de una sustancia consistente en restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de características similares a una droga denominada Marihuana, ante tal hallazgo se le informo a los ciudadanos que quedaban aprehendidos por uno de los delitos contra la ley contra el tráfico ilícitos y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera en presencia de los testigos el funcionario Ricard Miranda les hizo saber sus derechos de conformidad con el artículo 125 del COPP. Seguidamente se continuo la revisión y a las 06:49 horas de la mañana el funcionario comisionado encontró a treinta centímetros del sitio donde fue localizada la droga, una pipa de fabricación artesanal, comúnmente utilizada para la inhalación de la droga denominada Crack ,confeccionada con una tapa de plástico duro, de color blanco, un tubo de metal y papel aluminio. Posteriormente a las 06:56 horas de la mañana, el funcionario en presencia de los testigos, localizo sobre un colchón que estaba directamente sobre el suelo una pipa de fabricación artesanal, comúnmente utilizada para la inhalación de la droga denominada Crack, confeccionada con una pieza de aluminio, un trozo de material sintético duro de color rosado y papel aluminio…”
2.) Acta de Entrevista de fecha 18 de Marzo del dos mil ocho del testigo DIPCG-001-FM-14-120-08, quien expuso: “A eso de las 6:30 horas de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en el parcelamiento “Bolívar Siempre”, cuando escuche que tocaban la puerta y abrí, entonces un policía me dijo que si yo era la señora María, yo le respondí que si entonces el me explico que estaban haciendo un allanamiento y que el dueño de la casa a quien conozco como Papete, había pedido que yo lo asistiera, entonces yo Salí y me dirigí con el funcionario hasta el rancho de Papete, cuando llegué me explicaron que yo iba a ser testigo de la revisión que los funcionarios iban a efectuar, bueno uno de los funcionarios leyó una orden de allanamiento y le entregaron copia al papete, después uno de los funcionarios empezó a revisar y encontró dentro de un zapato una bolsa transparente que tenia adentro varias bolsitas negras, el policía abrió una de las bolsitas y vi que tenia adentro como monte seco y el policía dijo que era marihuana, en ese momento uno de los policías le dijo a papete y a otro señor del que no le conozco el nombre, que estaban detenidos y le leyó sus derechos. Cerca de donde consiguieron la droga, el policía que estaba revisando encontró una tapa de refresco con un pitillo pegado que parecía una pipa, siguió buscando y en una colchoneta que estaba en el piso encontró otra tapa con un pitillo igual a la que consiguió primero, terminaron de revisar la casa, y al ratico llego la mamá de papete y le hicieron entrega de la casa, después a mi y a otros muchachos que andaban como testigos nos dijeron que teníamos que declarara acerca de lo que habíamos observado…”.
3.) Acta de Entrevista del testigo presencial DIPCG-002-FM-14-0120/08, realizada en fecha 18 de Marzo del 2008 quien expuso: “A eso de las 6:00 horas de la mañana fue contactado por funcionarios de la policía del estado en un sitio del cual me reservo los datos por cuestiones de mi seguridad personal, los funcionarios me dijeron que tenia que servir de testigo en un allanamiento que iban a realizar en un sector denominado “Bolívar Siempre, “el Kilombo, bueno yo les dije que no había problemas, en el camino también ubicaron a otro muchacho para que sirviera de testigo y después nos dirigimos vía Barinitas y entramos a un barrio que son puros ranchos, allí llegamos a uno de esos ranchos y los policías se bajaron y nos pidieron que los acompañáramos; bueno cuando llegaron a la casa los funcionarios tocaron la puerta en varias ocasiones pero nadie abrió, entonces los funcionarios la abrieron de una patada y entraron, pude ver que allá se encontraban dos ciudadanos, entonces un funcionarios les explico que eso era un allanamiento y les leyó una orden, después le entrego una copia y le dijeron a uno de los ciudadanos que tenían que nombrar a una persona de su confianza para que lo asistiera durante la revisión, el ciudadano dijo que le llamaran a una comadre que vivía cerca, uno de los funcionarios fue y llamo a la señora y después que ella llegó, uno de los funcionario reviso a los ciudadanos, pero no les encontró nada, después empezó a revisar el rancho el cual era de una sola habitación y tenía una colchoneta en el piso y una cama vieja, no tenía ni cocina, ni nevera, ni baño, ni ningún otro artefacto, solamente ropa, bueno lo cierto es que el policía que estaba revisando encontró dentro de un zapato, una bolsa transparente con varios envoltorios negros, el policía abrió uno de los envoltorios y vi que tenia adentro un monte de color verde clarito, los policías dijeron que eso era marihuana, bueno después el policía siguió revisando y encontró una especie de pipa cerca de donde consiguió la droga y después encontró otra igual en una colchoneta que estaba en el piso, después no consiguió mas nada, cuando ya nos íbamos a retirar llego la mamá y una hermana de uno de los ciudadanos las cuales decían que era mejor que estuvieran presos a que los fueran a matar, porque tenían muchos enemigos y andaba por mal camino. Los policías le entregaron la casa a la mamá del ciudadano y después nos trajeron para el comando a declarar es todo.
4.) Acta de Entrevista del testigo DIPCG-003-FM-14-0120/08, de fecha 18 de Marzo del 2008 quien expuso: “A eso de las 6:00 horas de la mañana me dirigía por un sitio del cual los funcionarios me dijeron que lo reservara para mi seguridad personal cuando fui contactado por funcionarios de la policía, los cuales andaban en una patrulla blanca y me dijeron que les sirviera de testigos en un allanamiento que ellos iban a realizar en un barrio llamado, “el Kilombo, bueno yo no me opuse y los acompañe, cuando me subí a la patrulla me di cuenta que también andaba otro muchacho que me dijo que lo habían ubicado como testigo, de allí nos dirigimos vía Barinitas y entramos a un sitio donde la mayoría de la casas son puros ranchos, casi en la entrada del lugar se paró la patrulla y los policías se bajaron con cuidado y nos pidieron que los acompañaran, allí rodearon uno de los ranchos de zinc y tocaron las puertas, pero nadie les abrió, entonces los funcionarios le dieron una patada y la abrieron, cuando abrieron la puerta pude ver que adentro estaban dos ciudadanos sin camisa. Uno de los funcionarios hablo con los ciudadanos y les explico que eso era un allanamiento y les leyó un acta que según parece era una orden de allanamiento que venía de un tribunal, después el funcionario le entrego una copia al ciudadano que dijo que era el propietario y le dijeron que tenían derecho a que su abogado estuviera presente o si no tenían que nombrar a una persona de su confianza para que lo asistiera durante la revisión, el ciudadano dijo que le llamaran a una vecina que vivía cerca, uno de los funcionarios fue y llamo a la señora y después que ella llegó el mismo funcionario reviso a los tipos, pero no les encontró nada, después el jefe de los policías le dijo a uno de los funcionarios que empezara a revisar, uno de los funcionarios empezó a revisar el rancho el cual tenía una sola puerta y era de una sola habitación que parece que solo lo utilizaban para dormir, ya que lo único que había era dos colchonetas y ropa de hombres, cuando el policía empezó a revisar encontró dentro de un zapato que estaba cerca de la puerta de la entrada una bolsa transparente con varios envoltorios negros, el policía abrió uno de los envoltorios y vi que tenia adentro una especie de monte de color como marrón, que olía muy fuerte, uno de los policías dijo que eso era marihuana, bueno después el policía encontró una tapa con un palito de chupeta que parecía una pipa que según los funcionarios dijeron que lo utilizaban para oler droga de la que llaman piedra, al ratico encontró otra pipa parecida a la que encontró primero . Como llego la mama de uno de los sujetos los policías le entregaron la casa a la mamá del ciudadano y después nos trajeron para la oficina de la policía a declarar a declarar es todo…”
5.) Acta de Inspección técnica de fecha 18 de Marzo del 2008, realizada por los funcionarios actuantes del procedimiento en la vivienda que fue objeto de allanamiento.
6.) Acta de Retención de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 18 de Marzo del 2008: “Cincuenta y uno (51) envoltorios confeccionados en material sintético blando de color negro, contentivos en su interior de una sustancia consistente en restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante de características similares a una droga denominada marihuana.”.
7.) Acta de Retención de objetos de fecha 18 de Marzo del 2008, de la presente causa: “Un (01) objeto de apariencia similar a una pipa de fabricación artesanal, confeccionado con una tapa de plástico duro de color blanco, un tubo de metal y papel aluminio. Un (01) objeto de apariencia similar a una pipa de fabricación artesanal, confeccionada con una pieza de aluminio, un trozo de material sintético duro de color rosado y papel aluminio”.
8.) Acta de Pesaje de sustancia ilícita de fecha 18 de Marzo del 2008: “…Arrojando un peso bruto aproximado de 14 gramos 04 miligramos”.
3.) En cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 observa que la misma quedó desvirtuada en virtud de que los imputados mantienen una residencia fija, así mismo tomando en cuenta la cantidad de droga incautada en el allanamiento, así como lo manifestado por los imputados de que los mismos son consumidores, se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.) Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOSÉ LUIS ÁVILA PEÑA y MOISÉS DE JESÚS AREVALO MACHUCA por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los imputados OSCAR JOSE ARAUJO MORAN y ROMULO ENRIQUE GOMEZ SULBARAN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica de un exámen toxicológico y psiquiátrico para el día 24/03/2008 ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Barinas. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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