REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005118
ASUNTO : EP01-P-2005-005118



Por cuanto en fecha 26 de Marzo del 2008 se recibió por parte de la Coordinación de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas, acta de aprehensión relacionado con el ciudadano Juan de la Cruz González, éste Tribunal de Control No 05 una vez realizada la audiencia especial a los fines de decidir sobre la medida cautelar, procede a fundamentar el presente auto, en donde se acordó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
Consta de las presentes actuaciones que el imputado Juan de la Cruz González se libro orden de aprehensión en virtud del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por éste Tribunal de Control, verificándose por el sistema juris 2000, que dicho imputado se ha venido presentando por ante las causas EP01-P-2006-3178 la cual cursa por ante el Tribunal de Control No 01 y por la causa EP01-P-2007-12520 que cursa por ante el Tribunal de Control No 04, manifestando el imputado en la presente audiencia sobre el desconocimiento de dicha presentación por cuanto el mismo se estaba presentando regularmente por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia observando dicha circunstancia, que si bien es cierto, no tiene relación con la presente causa, hay que tomar en cuenta de que el mismo independientemente de lo ordenado se ha venido presentando por ante otras causas que cursan por ante éste Circuito Judicial Penal, quedando el mismo debidamente informado sobre la medida cautelar que debe cumplir en la presente causa, independientemente del cumplimiento de las otras que cursan en su contra, aplicándole así una medida cautelar sustitutiva, consistente en: 1.) Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.) Prohibición de salida de la jurisdicción del estado barinas.

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad al ciudadano JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal consistente en: 1.) Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.) Prohibición de salida de la jurisdicción del estado Barinas. SEGUNDA: Se acuerda librar oficio al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión en virtud de haberse ejecutado la misma. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los organismos competentes. CUARTO: Se fija para el día Miércoles 04 de Junio del 2008 a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese lo conducente. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO