REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014312
ASUNTO : EP01-P-2007-014312


Visto el escrito presentado por el ciudadano JONNY JOSE VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.985.543 en su condición de imputado en la presente causa por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, solicitando la ampliación de las presentaciones impuestas por Tribunal, para decidir observa:
Consta en el sistema Juris 2000 en cuanto al régimen de presentaciones que dicho imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 19 de octubre del 2008 oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, verificándose así que no existe causal alguna a los fines de negar lo solicitado por el imputado, en consecuencia se acuerda ampliar el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del estado barinas.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control no 05 del Circuito judicial penal del estado barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle sobre la ampliación de las presentaciones del imputado. TERCERO: Se acuerda librar boleta notificación a las partes. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CRESPO CASTILLO