REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009024
ASUNTO : EP01-P-2007-009024
Por cuanto en fecha 25 de Marzo del 2008 se encontraba pautada la realización de Audiencia Preliminar seguida contra los imputados JOSE LUIS GRISMAN CADENAS y RONDER ANJERSON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 24.823.198 y 18.772.851 respectivamente, a quienes se le sigue la presente causa por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, éste Tribunal de control No 05 procede a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en dicha audiencia contra el ciudadano Ronder Anjerson Vargas:
Consta en la presente causa, que en fecha 22 de Mayo del 2007 se celebró Audiencia de calificación de Flagrancia, otorgándose medida de privación preventiva de libertad contra los imputados, acordándose posteriormente en fecha 23 de Junio del 2007 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, constatándose por el Sistema Juris 2000 la falta de presentación por parte del imputado, así como su incomparecencia a los llamados del tribunal para la realización de la audiencia preliminar, surgiendo así una causal de revocatoria establecida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando no cumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad y en consecuencia Orden de Aprehensión contra el ciudadano RONDER ANJERSON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.772.851, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDA: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre la revocatoria de medida cautelar sustitutiva. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los organismos competentes. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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