REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001732
ASUNTO : EP01-P-2008-001732
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel solicitando autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento llevado a cabo en la causa EP01-P-2008-377 seguido al ciudadano Leonel Evelio Heredia Garrido, Adela Rosa Garrido Dávila, José Gregorio Barrio Gil y Sandria Yorkley Leon Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 05 para decidir observa:
Consta en la presente solicitud (folio 02) Experticia Química-Botánica N° 0112/08 realizada en fecha 21 de Enero del 2008 por la Experto Profesional I Lisbell Da Fonseca adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de las experticias corresponden a sustancias ilícitas del componente de Cocaína y Marihuana. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quines constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”., éste Tribunal acuerda realizar la destrucción de dichas sustancias con la respectiva incineración o por otro medio apropiado.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual se encuentra reflejada en la Experticia Química-Botánica N° 0112/08 realizada en fecha 21 de Enero del 2008 por la Experto Profesional I Lisbell Da Fonseca adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas. Segundo: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que realice el procedimiento acordado. Tercero: Se acuerda librar oficio al Archivo Sede remitiendo la presente causa. Cuarto: Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo
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