REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001762
ASUNTO : EP01-P-2008-001762
Vista la consignación del oficio No 623 de fecha 26 de Marzo del 2008 relacionado dichas actuaciones con la aprehensión del ciudadano ANTONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No 21.049.215, residenciado en el Barrio Lindo, calle principal residencia Doña María Sabaneta estado Barinas, por parte de los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
Consta de las actuaciones presentadas, que contra el ciudadano Antony Gerson orrealba Hernández cursa Orden de Aprehensión librada por un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por el delito de Homicidio Intencional de fecha 12-11-2007, según oficio 1054, así mismo cursa solicitud por el delito de Homicidio calificado en la ejecución del delito de Robo según expediente KP01-P-2007-10385, observándose que éste Tribunal de Control por no tener conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente orden de aprehensión, y siendo una causa o investigación que pertenece a otra jurisdicción, tiene incompetencia por razón del territorio, en consecuencia se acuerda declinar la competencia al Tribunal de Control del Estado Lara, quien libró la orden de aprehensión en su contra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto se acuerda librar oficio al organismo policial que ejecutó la orden de aprehensión a los fines de que realice las diligencias necesarias, para que el imputado Antony Gerson Torrealba Hernández sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara a los fines de realizar la respectiva audiencia.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declina la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la presente causa relaciona con la ejecución de la Orden de Aprehensión del ciudadano ANTONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No 21.049.215, residenciado en el Barrio Lindo, calle principal residencia Doña María Sabaneta estado Barinas, por el delito de Homicidio Intencional de fecha 12-11-2007, según oficio 1054, así mismo por el delito de Homicidio calificado en la ejecución del delito de Robo según expediente KP01-P-2007-10385. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Comando General de la Policía del Estado Barinas a los fines de informarle que dicho imputado debe ser trasladado hasta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
|