REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000166
ASUNTO : EP01-P-2008-000166



Vista el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano José Noel Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.784.917, residenciado en Suripa, finca Los Cañitos, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, éste Tribuna de Control No 05 para decidir observa:
Consta en el folio 02 de la presente causa denuncia realizada por el ciudadano Marcos Altuve Rojas en fecha 17-12-2000, quien manifestó: “…cuando íbamos por la calle uno, me salió José Noel Rojas, quien me dijo que si yo era bravo, que peleara con él, cuando veo que saca una navaja y me lanzó y me cortó en el brazo derecho y yo caí al piso y me levante…”.
Consta en folio 04 el inicio de la investigación penal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por uno de los delitos contra Las Personas, en fecha 18 de diciembre del 2000.
Ahora bien, se constata que en la presente causa no consta reconocimiento médico legal del ciudadano Marcos Altuve Rojas, quien interpuso la denuncia, a los fines de poder determinar el tipo de lesiones realizadas, siendo necesaria la misma para la comprobación del hecho denunciado, verificándose que hasta la presente fecha no consta la misma, siendo imposible la verificación de algún tipo penal, surgiendo así la causal de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano José Noel Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.784.917, residenciado en Suripa, finca Los Cañitos, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar boletas de notificación a las partes. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL n° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO