REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000862
ASUNTO : EP01-P-2008-000862
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en las presentes actuaciones el inicio de la investigación por delitos contra Las Personas en virtud de constar en el folio 2 de la presente causa Acta de Inicio de Investigación: “…recibí llamada telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo MIGUEL HERRERA…informando que en el Hospital RAFAEL RANGEL, de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona sexagenaria del sexo masculino, presentando heridas cortantes a nivel de cuello lo cual le produjo la muerte…”.
Consta en el folio 04 de la presente causa entrevista del ciudadano HERRERA PEROZA JULIO MIGUEL, quien manifestó: “Yo fui a la casa de mis padres a visitarlo como hago todos los días y mi mamá me dice que mi papá MIGUEL se le había perdido, y yo miré para el solar y veo a mi papá sentado en el piso, yo corrí hacia donde estaba él y ví que tenía un cuchillo sangrado y yo se lo quité y vi que mi papá se había cortado por el cuello y yo lo ví que estaba vivo salí corriendo…saqué a mi papá para el hospital con vida y antes de llegar al hospital mi papá falleció…”.
Consta en folio 06 de la presente causa Acta de Inspección Ocular de fecha de D 22 de Agosto del 2003 en donde se hace mención de un cadáver de sexo masculino, presentando una herida cortante a nivel del cuello.
Consta en folio 16 Acta de Defunción emitida por el Prefecto del Municipio de Santa Bárbara de Barinas en fecha 10 de Septiembre del 2003
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que constan en la presente causa se evidencia que el hecho objeto de la presente investigación, se relacionó con el fallecimiento de quien en vida respondiera por el nombre de Miguel Eduardo Herrera Vivas, por circunstancias provocadas por la propia víctima al utilizar un arma blanca, en razón de lo expuesto por el ciudadano Julio Miguel Herrera Peroza, situación ésta que no constituye un hecho punible, surgiendo así una causal de sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, hecho éste real y probado pero no típico, pues la muerte se produjo por un evento provocado por la propia víctima.
Por las circunstancias anteriormente señalas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez, que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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