REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000312
ASUNTO : EP01-P-2008-000312
Vista el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra Personas Desconocidas, éste Tribunal de Control No 05 para decidir observa:
Consta en el folio 07 de la presente causa denuncia realizada por el ciudadano DAISI MARGARITA FRANCO en fecha 14-01-2002, quien manifestó: “…yo le informe que había visto a esos sujetos, al frente de la casa y le dije que entráramos por el garaje, porque sospechaba de que estos sujetos estaban en algo raro, ya que en el día de ayer se me metieron al solar de la casa, y creo que son los mismos sujetos…vemos es la puerta que da al solar abierta, mi hijo se paro en la puerta y vio al sujeto que le dicen Wuillton en la sala de a casa…pero esto sujeto se le vino encima a mi hijo…”.
Ahora bien, se constata que en la presente causa no constas mas diligencias de investigación, acta de inspección ocular a los fines de verificar las condiciones en que se encontró la vivienda para poder determinar el hecho delictual, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación a los fines de identificar las personas que incurrieron en los hechos, surgiendo así una causa de sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control no 05 del Circuito Judicial penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Personas Desconocidas. SEGUNDO: Se acuerda librar boletas de notificación a las partes. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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