REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007631
ASUNTO : EP01-P-2007-007631

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
FISCAL: Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez
ACUSADO: CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON
VICTIMA: Anget Lisbeth Romero Cadena

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho, siendo las 11:00 am, día y hora convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 05-11-1981, de 25 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.357.273, hijo Ramón Alberto Arteaga (v) y de Mercedes Emilia Obregón (v) y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, a una cuadra de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas al frente de Agripino que vende motosierras de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Agnet Lisbeth Romero Cadenas. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez y la secretaria Abg. Xiomara Segovia, los alguaciles Ricardo Devia y Javier González, en la sala de audiencias N° 1 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, al defensa publica Abg. Lucia Guerrero en representación del Abg. Gustavo Rodríguez, el acusado CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, la victima ciudadana Agnet Lisbeth Romero Cadenas. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia de cada una de estas, de igual manera advierta a los presentes sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente la Juez advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que le exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, Narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación en su totalidad, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en contra del imputado CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Agnet Lisbeth Romero Cadenas, se aperture el debate a pruebas donde se demostrará la culpabilidad del acusado en autos, y copias simples del acta del día de hoy." Es todo. En éste estado la ciudadana Juez procede a admitir la acusación fiscal en su totalidad así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para esclarecer lo hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Lucia Guerrero quien expuso: "Oída la exposición del Ministerio Publico, en el cual expone la calificación, por la cual acusa a mi defendido, solicito se le conceda a favor de mi defendido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente dicho beneficio por la pena que acarrea los delitos, de igual manera solicito se le concede el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que de viva voz admita los hechos como requisito para el otorgamiento de dicho beneficio; finalmente solicito ciudadana juez la ampliación de las presentaciones de mi representado que viene cumpliendo cabalmente cada treinta días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por cuanto trabaja en el campo como obrero de una finca, por lo que se le dificulta cumplir con las mismas y copias simples del acta del día de hoy. " Es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 05-11-1981, de 25 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.357.273, hijo Ramón Alberto Arteaga (v) y de Mercedes Emilia Obregón (v) y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, a una cuadra de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas al frente de Agripino que vende motosierras de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; quien expuso de viva voz: "Admito los hechos que me imputa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Agnet Lisbeth Romero Cadenas, quien expuso: "Estoy de acuerdo con lo planteado por la defensa, y además el no me ha molestado mas nunca, hasta hoy es que lo vengo a ver. Es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: "No tengo objeción si el tribunal le acuerda el beneficio solicitado por la defensa publica. Es todo”. Oída la exposición de las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: ADMITE la acusación en su totalidad, así mismo se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 05-11-1981, de 25 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.357.273, hijo Ramón Alberto Arteaga (v) y de Mercedes Emilia Obregón (v) y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, a una cuadra de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas al frente de Agripino que vende motosierras de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por el lapso de UN (01) AÑO, con las condiciones establecidas en el Art. 44 Ord. 1°) Residir en la dirección aportada al Tribunal, 2°) No molestar a la victima, ni acercarse a su lugar de trabajo así como a su residencia. 3°) presentación periódica cada cuarenta (40) días ante la Oficina de Atención al Publico, ofíciese lo conducente. 4°) la Obligación de proporcionar cincuenta bolívares los cuáles deberá llevar a casa de la Señora Venidle Obregón quien es tía del acusado de autos. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundos aparte y artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Agnet Lisbeth Romero Cadenas. TERCERO: Se convoca a las partes al décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a los fines de dar lectura y publicación del texto integro de la sentencia, quedan las partes notificadas. CUARTO: Se acuerda oficiar a la oficina de Atención al Público informando la ampliación de las presentaciones del acusado de autos. QUINTO: Se acuerdan las copias simples del acta del día de hoy solicitadas tanto la Fiscalia Ministerio Público como por la defensa pública. Librese lo conducente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:48 AM.-----------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 01

Abg. Marbella Sánchez Márquez.

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez.

La Defensa Pública

Abg. Lucia Guerrero (representando al Abg. Gustavo Rodríguez)

ACUSADO

CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON

La Victima

Agnet Lisbeth Romero Cadenas
La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia



Los alguaciles


Ricardo Devia


Javier Gonzalez.